15 primero una indemnización por los daños sufridos por el señor Cantos y sus empresas como producto de las confiscaciones llevadas a cabo en el año 1972. * * * con respecto a actuaciones iniciales ante la Corte Suprema y otras causas b. El 24 de marzo de 1986 el señor Cantos solicitó al Gobernador de Santiago del Estero el pronto despacho del convenio suscrito con el señor Jensen Viano19. Ante el silencio de dicha dependencia, el señor Cantos solicitó el 14 de abril de 1986 ante el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero que se dejara “expresa constancia de la conclusión de todo trámite administrativo, quedando en adelante expedita la acción judicial pertinente”20. c. El 4 de julio de 1986, el señor Cantos presentó ante la Corte Suprema de Justicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero y el Estado Argentino21 sobre la ejecución del convenio suscrito en 1982. El 18 de julio de 1986 el Juzgado Federal de la Provincia de Santiago del Estero emitió nota sobre la competencia y forma de procedimiento a seguir para tramitar la demanda presentada por señor Cantos ante la Corte Suprema de Justicia22 y esta última dio traslado a los codemandados el 14 de agosto de 198623. d. Desde el inicio de la causa ante la Corte Suprema de Justicia, diversos jueces solicitaron información o copias de la causa que se tramitaba ante ella24. Algunas suspensiones fueron dictadas en el proceso, entre las que destacan dos. En primer término, al momento de recopilar la prueba en la Corte Suprema de Justicia, uno de los peritos solicitó a dicho tribunal el 29 de agosto y el 5 de octubre de 1998 que suspendiera los plazos, en razón de no tener a su disposición los documentos originales correspondientes al 19 24 de marzo de 1986: Reclamo dirigido al Gobernador de Santiago del Estero Carlos A. Juárez, en el expediente 280-C-1974 solicitando el cumplimiento del convenio de 1982, anexo 17 de la demanda; y 14 de abril de 1986: Nota del señor Cantos al Gobernador de la Provincia dando por concluido el trámite administrativo y "quedando en adelante expedita la acción judicial pertinente", anexo 18 de la demanda. 20 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo I, f. 109. 21 Declaración rendida por el señor José María Cantos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2002; Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo I, f. 120 y ss; demanda de 4 de julio de 1986 presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por cobro de pesos contra la Provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional. Expediente C-1099, anexo 19 de la demanda. 22 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo I, f. 139. 23 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo I, f. 143. 24 Declaración de la señora María Dolores Spaini de Retondo rendida ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2002; Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fs. 149 y ss, 152 y ss, 156, 158, 182 y ss, 184, Tomo I, fs. 278, 345-346, Tomo II; Sentencia del 28 de noviembre de 1989 Cámara Federal de Apelación de San Miguel de Tucumán. Expediente 769/86. “Fiscalía de Estado contra José María Cantos sobre supuesto delito de falsificación de instrumento en perjuicio del Estado Provincial”, anexo 11 de la réplica. El 21 de agosto de 1986 los representantes de la Provincia de Santiago del Estero solicitaron copias de la causa que se seguía ante la Corte Suprema de Justicia de Justicia de la Nación (fs. 149 y ss, Tomo I); Sentencia del 28 de noviembre de 1989 Cámara Federal de Apelación de San Miguel de Tucumán. Expediente 769/86. “Fiscalía de Estado contra José María Cantos sobre supuesto delito de falsificación de instrumento en perjuicio del Estado Provincial”, anexo 11 de la réplica.

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