33 66. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores la Corte ha encontrado que con ocasión de los hechos de este caso se violaron los artículos 8 y 25 de la Convención Americana todo ello en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de José María Cantos. Este Tribunal en su jurisprudencia constante ha establecido que es un principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente108. A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual, [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 67. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana contiene una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De acuerdo con ello, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la mencionada violación109. 68. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. La naturaleza y el monto de las mismas, dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. En todo caso, las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares110. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno111. 69. A continuación, la Corte expone sucintamente los argumentos presentados por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas en materia de reparaciones: Alegatos de la Comisión En sus presentaciones la Comisión reparaciones, costas y gastos: hizo las siguientes solicitudes relativas a las a) En cuanto al rubro del daño material, reiteró que la República Argentina no sólo violó el derecho a un debido proceso en el juicio tramitado ante la Corte Suprema 108 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 76; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 60; y Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 18, párr. 38. 109 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 76; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 202; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 60. 110 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 78; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 205; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 63. 111 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 203; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 6, párr. 61.

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