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señor Cantos solicitó el 6 de junio de 1974 y el 26 de abril 1976 el “pronto despacho”
de la reclamación administrativa.
e)
Con motivo de las acciones judiciales intentadas por el señor Cantos, éste fue
objeto de “sistemáticas persecuciones y hostigamientos por parte de agentes del
Estado”. Así, el señor Cantos fue detenido e incomunicado en más de treinta
ocasiones por agentes policiales. Los hijos del señor Cantos, menores de edad en
aquella época, fueron detenidos en varias oportunidades. Incluso, la residencia de la
familia Cantos tuvo apostados agentes de policía de manera permanente para
impedir la entrada o salida de cualquier persona. Según el registro de antecedentes
diligenciado por la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, entre 1972 y 1985
se abrieron contra José María Cantos diecisiete causas diferentes por los delitos de
estafa, defraudación y falsificación. El imputado fue sobreseído en todos los casos.
f)
El 15 de julio de 1982 José María Cantos llegó a un acuerdo con el Gobierno de la
Provincia de Santiago del Estero en el que este último reconoció una deuda para con
un grupo de empresas de aquél, fijando un monto indemnizatorio y una fecha de
cumplimiento de la obligación.
g)
El 4 de julio de 1986, ante el incumplimiento de lo pactado por la Provincia de
Santiago del Estero el 15 de julio de 1982 y habiendo concluido el plazo estipulado,
el señor Cantos presentó una demanda contra dicha provincia y contra el Estado
argentino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El monto de la
reclamación era de 130.245.739,30 pesos (ciento treinta millones doscientos
cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve pesos con treinta centavos) de la ley
18.188. Este resultó de actualizar, de acuerdo al valor del dólar estadounidense, lo
reclamado el 23 de mayo de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1984, más un interés
del uno por ciento diario.
h)
El 3 de septiembre de 1996 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó
sentencia rechazando la demanda e imponiendo el pago de las costas del juicio al
señor Cantos.
Esas costas ascendían aproximadamente a US$140.000.000,00
(ciento cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
8.
La Comisión Interamericana expuso el petitorio de su demanda en los
términos siguientes:
Con fundamento en la denegación de justicia de que ha sido víctima el señor José
María Cantos por parte de las autoridades argentinas, las que de manera arbitraria se
abstuvieron de reparar de manera efectiva los graves perjuicios que le fueran
ocasionados por agentes del Estado, la Comisión solicit[ó] a la Honorable Corte que
dicte sentencia en el presente caso, declarando que el Estado argentino violó y
continúa violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
protegidos por los artículos 8 y 25 de la Convención y el derecho a la propiedad
reconocido por el artículo 21 de la misma, todos ellos con relación a la obligación de
dicho Estado de respetar, investigar, sancionar y restablecer los derechos violados de
que trata el artículo 1 (1) del citado instrumento.
Igualmente, la Comisión solicit[ó] a la Honorable Corte que:
1.
Declare que el Estado ha violado en perjuicio del señor Cantos los
siguientes derechos consagrados en la Declaración Americana: el derecho a la justicia
(artículo XVIII) y el derecho de petición (artículo XXIV).
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