8. El 28 de agosto de 2003 la Comisión recibió un solicitud de medidas cautelares para
proteger la vida e integridad personal de la señora Yelitze Moreno de Castillo y su hijo Cesar
Luís Castillo Moreno.
9. El 29 de agosto de 2003 la Comisión solicitó al Estado de conformidad con el artículo 25(1)
de su Reglamento la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad
personal de las personas señaladas en el párrafo 8 del presente Informe. En esa oportunidad la
Comisión requirió:
1. Brindar la protección que sea requerida para proteger la vida e integridad personal de
Yelitze Moreno de Castillo y su hijo Cesar Luís Castillo Moreno, de conformidad con los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
2. llevar a cabo una exhaustiva investigación, a fin de procesar y sancionar penalmente a
los responsables de la muerte de Joe Castillo González, así como a los responsables que
hirieron gravemente a su esposa e hijo.
10. El 26 de septiembre de 2003 el Estado remitió a la Comisión un informe sobre el inicio de
gestiones para dar cumplimiento a las medidas cautelares solicitadas el cual es transmitido a
los peticionarios el 1 de octubre del mismo año.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
11. Los peticionarios señalan que el señor Joe Castillo se desempeñaba como coordinador de la
Oficina de Acción Social y Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques, donde
también trabajaba su esposa Yelitze Moreno de Castillo. Entre sus actividades se encontraban,
la asistencia legal, monitoreo y apoyo en la elaboración de leyes en temas migratorios, asilo y
refugio en la zona; trabajo de difusión y capacitación en derechos humanos con las
comunidades indígenas de la Sierra de Perijá, así como apoyo legal a los campesinos
vinculados a los procesos de recuperación de tierras.
12. Contextualizando la situación que rodea el asesinato del defensor de derechos humanos
Joe Castillo y atentado fallido con heridas de armas de fuego a su mujer y niño, los
peticionarios informan que una de las labores principales que desempeñaba Joe Castillo era la
de asistir a las personas refugiadas y/o solicitantes de asilo en la zona fronteriza entre
Venezuela y Colombia. Este trabajo lo realizó a través de la ejecución de proyectos con el
Vicariato Apostólico de Machiques en el Estado Zulia y la Oficina Regional del Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados (ACNUR). Que en ejercicio de la
defensa de los derechos de las personas solicitantes de refugio Castillo había solicitado a la
CIDH el otorgamiento de medidas cautelares a favor de varias personas, algunas de las cuales
fueron posteriormente asesinadas por presuntos paramilitares. Adicionalmente, señalan que
uno de los principales problemas del Estado Zulia, y temática en la que también Joe Castillo
desempeñó su labor, estaba relacionada con la tenencia, uso de la tierra y la lucha campesina
por la tierra. En aplicación de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario aprobada en el año 2001, el
31 de enero de 2003, el Gobierno dicto el Decreto No. 2,292 mediante el cual se autorizó la
entrega de cartas agrarias a los productores que ocupaban tierras públicas con vocación
agrícola. Se indica que el proceso de adjudicación de tierras generó rechazo por parte de los
antiguos propietarios y de los gremios ganaderos, presentándose situaciones de violencia en
algunas ocupaciones de tierras. Se informa que en el año 2003 la situación de tensión escaló
en la zona produciéndose el asesinato de varios dirigentes campesinos por parte de sicarios 2.
2 Los peticionarios citan un informe de PROVEA donde se informa que la Coordinadora Agraria Nacional indicó que
habían sido 20 los dirigentes campesinos asesinados, mientras que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas se refirió a 56 campesinos asesinados en los Estados de Zulia, Ampure, Barinas, Guarico, Portuguesa y
Táchira.
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