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Corte (Opinión Consultiva n. 18), después de resumir la historia de la entrada del jus cogens al
universo conceptual del derecho internacional, sostuve que
"La emergencia y consagración del jus cogens en el Derecho
Internacional contemporáneo atienden a la necesidad de un mínimo de
verticalización en el ordenamiento jurídico internacional, erigido sobre pilares
en que se fusionan lo jurídico y lo ético. (...)
De mi parte, siempre he sostenido que es una consecuencia ineludible
de la afirmación y la propia existencia de normas imperativas del Derecho
Internacional el no se limitar éstas a las normas convencionales, al derecho de
los tratados, y el extenderse a todo y cualquier acto jurídico91. Desarrollos
recientes apuntan en el mismo sentido, o sea, de que el dominio del jus
cogens, más allá del derecho de los tratados, alcanza igualmente el derecho
internacional general 92. Además, el jus cogens, en mi entender, es una
categoría abierta, que se expande en la medida en que se despierta la
conciencia jurídica universal (fuente material de todo el Derecho) para la
necesidad de proteger los derechos inherentes a todo ser humano en toda y
cualquier situación".
A la responsabilidad internacional objetiva de los Estados corresponde
necesariamente la noción de ilegalidad objetiva (uno de los elementos
subyacentes al concepto de jus cogens). En nuestros días, nadie osaría negar
la ilegalidad objetiva de actos de genocidio 93, de prácticas sistemáticas de
tortura, de ejecuciones sumarias y extra-legales, y de desaparición forzada de
personas, - prácticas éstas que representan crímenes de lesa-humanidad, condenadas por la conciencia jurídica universal 94, a la par de la aplicación de
tratados. Ya en su Opinión Consultiva de 1951 sobre las Reservas a la
Convención contra el Genocidio, la Corte Internacional de Justicia señaló que
los principios humanitarios subyacentes a aquella Convención eran
reconocidamente "obligatorios para los Estados, aún en la ausencia de
cualquier obligación convencional”.
(...)En suma y conclusión sobre el punto en examen, la emergencia y
consagración del jus cogens evocan las nociones de órden público internacional
y de una jerarquía de normas jurídicas, así como la prevalencia del jus
necessarium sobre el jus voluntarium; el jus cogens se presenta como la
expresión jurídica de la propia comunidad internacional como un todo, la cual,
en fin, toma conciencia de sí misma, y de los principios y valores
91
. Cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional..., op. cit. supra n. (97), tomo II, pp. 415-416.
92
. Para la extensión del jus cogens a todos los actos jurídicos posibles, cf., v.g., E. Suy, «The Concept of Jus cogens in
Public International Law», in Papers and Proceedings of the Conference on International Law (Langonissi, Grecia, 0308.04.1966), Genève, C.E.I.P., 1967, pp. 17-77.
93
. En su Sentencia del 11 de julio de 1996, en el caso relativo a la Aplicación de la Convención contra el Genocidio, la
Corte Internacional de Justicia afirmó que los derechos y obligaciones consagrados en aquella Convención eran
"derechos y deberes erga omnes"; Informes de la CIJ (1996) p. 616, párr. 31.
94
. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Blake versus Guatemala (Fondo), Sentencia del 24.01.1998, Voto
Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 25, y cf. párrs. 23-24.
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