12 c) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco11, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); d) el depósito del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 35 de la sentencia sobre reparaciones y en los párrafos considerativos octavo, noveno, décimo, undécimo y décimo segundo de la presente Resolución; e) el pago de los intereses compensatorios y moratorios generados durante el tiempo en que incurra en mora respecto del depósito en fideicomiso de los montos de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad, tal y como se encuentra regulado en el párrafo 36 de la sentencia sobre reparaciones; f) las prestaciones educativas y de salud brindadas (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); g) la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492” (punto resolutivo 5.a) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001), en el caso que el Estado tuviese alguna otra información además de la que ya remitió al Tribunal; h) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); i) los avances en relación con la suscripción y ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad (punto resolutivo 5.c) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); j) la publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); k) la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón 11 En su informe de 17 de junio de 2002 (supra visto 5) el Estado indicó de forma genérica que había pagado a los beneficiarios de la víctima Máximo León León. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en sus observaciones de 1 de agosto de 2002 (supra visto 7), no indicó que se hubiera pagado la indemnización correspondiente al beneficiario Martín León Lunazco. Por esta razón, en la Resolución de 22 de noviembre de 2002 la Corte solicitó al Estado que informara sobre el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco en calidad de beneficiario de la víctima Máximo León León (supra visto 9.c). A la fecha no se ha aportado información al respecto.

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