12
c)
el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco11, hijo de la
víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia sobre
Reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
d)
el depósito del monto de la indemnización correspondiente a los
beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las
condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, de
conformidad con lo estipulado en el párrafo 35 de la sentencia sobre
reparaciones y en los párrafos considerativos octavo, noveno, décimo,
undécimo y décimo segundo de la presente Resolución;
e)
el pago de los intereses compensatorios y moratorios generados
durante el tiempo en que incurra en mora respecto del depósito en
fideicomiso de los montos de las indemnizaciones correspondientes a los
beneficiarios menores de edad, tal y como se encuentra regulado en el
párrafo 36 de la sentencia sobre reparaciones;
f)
las prestaciones educativas y de salud brindadas (puntos resolutivos
tercero y cuarto de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
g)
la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de
interpretación de la sentencia de fondo en este caso “sobre el sentido y
alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492”
(punto resolutivo 5.a) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de
noviembre de 2001), en el caso que el Estado tuviese alguna otra información
además de la que ya remitió al Tribunal;
h)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial (punto
resolutivo 5.b) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
i)
los avances en relación con la suscripción y ratificación de la
Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa
Humanidad (punto resolutivo 5.c) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30
de noviembre de 2001);
j)
la publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano
y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación (punto
resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
k)
la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del
acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón
11
En su informe de 17 de junio de 2002 (supra visto 5) el Estado indicó de forma genérica que
había pagado a los beneficiarios de la víctima Máximo León León. La Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, en sus observaciones de 1 de agosto de 2002 (supra visto 7), no indicó que se hubiera pagado
la indemnización correspondiente al beneficiario Martín León Lunazco. Por esta razón, en la Resolución de
22 de noviembre de 2002 la Corte solicitó al Estado que informara sobre el pago de la indemnización al
señor Martín León Lunazco en calidad de beneficiario de la víctima Máximo León León (supra visto 9.c). A
la fecha no se ha aportado información al respecto.
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