4 notificación de la […] Sentencia, según lo señalado en los párrafos 31 y 32 de esta última. 7. Que el Estado del Perú deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia. 8. Que supervisar[ía] el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la […] Sentencia y dar[ía] por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiera] dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella. 3. El escrito de 27 de marzo de 2002, en el cual el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) remitió copia del “Acta relacionada a la adenda del acuerdo de reparación integral del caso Barrios Altos”. 4. El escrito de 9 de mayo de 2002, mediante el cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió el Informe Nº 39-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Ministerio de Justicia del Perú, que “da cuenta de las acciones seguidas por el Estado peruano para acatar la Sentencia de Reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 30 de noviembre de 2001 sobre el caso Barrios Altos”. 5. El escrito de 17 de junio de 2002, a través del cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió el Informe Nº 48-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Ministerio de Justicia del Perú, que “da cuenta del cumplimiento de […] las reparaciones dinerarias otorgadas en beneficio de los familiares/o víctimas del caso Barrios Altos”. 6. El escrito de 30 de julio de 2002, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió las observaciones (sin firma) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), representante de las víctimas y sus familiares, al anterior informe del Estado (supra visto 5). La Comisión señaló que “como no ten[ía] información sobre la materia, independientemente de la proporcionada por los peticionarios, [se] remit[ía] a la información presentada por ellos”. 7. El escrito de 1 de agosto de 2002, mediante el cual la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), representante de las víctimas y sus familiares, presentó directamente al Tribunal sus observaciones al mencionado informe del Estado (supra visto 5). 8. El escrito de 19 de septiembre de 2002, mediante el cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió copia de la Resolución Suprema Nº 284-2002-RE de 29 de agosto de 2002, en la que se resolvió designar a la abogada María del Pilar Freitas Alvarado como agente titular en este caso, en sustitución del señor Javier Ernesto Ciurliza Contreras. Mediante Resolución Suprema Nº 384-2001-RE de 18 de septiembre de 2001, el Estado aceptó la renuncia formulada por el señor Ciurliza Contreras al cargo de agente titular del Perú en el presente caso. 9. La Resolución que emitió la Corte el 22 de noviembre de 2002, en cuyo considerando quinto estableció que era indispensable que el Perú informara:

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