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Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, por lo que no
es necesario mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de las referidas
personas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Resolución de 8 de septiembre de 2004 a favor de los señores
Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y
Buenaventura Jerónimo.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales.
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