5 marco de la política de educación permanente de dicho Ministerio. En consecuencia, el Estado elaboró un listado de las universidades que ofrecen cursos en el área de salud mental y que podrían ofrecer cursos a distancia; definió el contenido necesario para la formación de profesionales que trabajan en el área de salud pública; suministró apoyo técnico e incentivo a la priorización, por parte de los gestores de los estados federados y municipios, de la capacitación en salud mental en sus respectivos planes de educación permanente, y procedió a un análisis sobre la oferta y la necesidad de expansión de residencias médicas, seleccionando la psiquiatría como área prioritaria. Asimismo, manifestó que en el año 2009 desarrolló el programa Pro Residencia y lanzó una convocatoria de apoyo a los programas de residencia médica, con énfasis en las regiones Norte, Nordeste y Centro Oeste del país, definió y entregó a los estados federados los recursos financieros para la PNEPS, reglamentó y apoyó otros cursos de Residencia Multiprofesional en el área de Salud (RMS), y creó el Programa Nacional de Becas para las RMS, entre otras acciones. 14. Respecto de “la duración, la periodicidad y el número de participantes de dichas actividades”, el Estado señaló que, de forma general, “los cursos y actividades de formación son anuales y tienen duración mínima de acuerdo con su modalidad”. Los cursos de especialización tienen una carga horaria de 360 horas, los cursos de perfeccionamiento 120 horas y los de actualización 40 horas. Además, informó que “fueron realizados 20 cursos de especialización en salud mental, beneficiando 838 profesionales, lo cual corresponde a una inversión de R$ 15.320.379,47 (quince millones trescientos veinte mil trescientos setenta y nueve reales y cuarenta y siete centavos)”. Igualmente, señaló que el Programa de Formación Permanente para la Reforma Psiquiátrica capacitó, entre 2002 y 2008, a 9.112 profesionales de los diversos estados brasileños. En cuanto a la obligatoriedad de la capacitación, resaltó que uno de los principios rectores del Sistema Único de Salud (SUS) es la descentralización, con base en el cual los estados y municipios tienen autonomía para definir, de acuerdo con sus necesidades y especificidades, las acciones relativas a la salud, incluso la realización de cursos de capacitación de los profesionales de la red de atención psicosocial. Con base en lo anterior, el Estado solicitó a la Corte que declare formalmente cumplida la obligación de continuar desarrollando programas de formación y capacitación de los profesionales vinculados con la atención de la salud mental. 15. Los representantes valoraron las políticas de capacitación en salud mental, integradas en las acciones del programa de reforma psiquiátrica. Sin embargo, afirmaron que dichas acciones no son suficientes y no impiden la repetición de las violaciones de derechos humanos en instituciones de atención a las personas con trastornos mentales, particularmente en las instituciones privadas vinculadas al SUS. Por otra parte, manifestaron que el Estado: i) reiteró información anterior a la Sentencia, que no es objeto de la obligación establecida en el punto resolutivo octavo, y ii) no suministró información detallada sobre los cursos de capacitación que versen sobre el objeto de dicho punto resolutivo. Al respecto, expresaron que era relevante conocer la profesión, el lugar de trabajo y la función ejercida por las personas que han recibido la capacitación. Igualmente, alegaron que gran parte de la capacitación mencionada por el Estado se refiere a los trabajadores que actúan en la red extra hospitalaria, de los Centros de Atención Psicosocial (CAPS) y otros servicios disponibles en el país. No obstante, alegaron que, de acuerdo con datos del Ministerio de Salud todavía existen 35.426 plazas en hospitales psiquiátricos vinculados al SUS.

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