-728. Que la Comisión no se refirió de manera particular a este punto, sin embargo, observó que el pago de las indemnizaciones a los familiares de N.N/Moisés está directamente vinculado a la ubicación de dichos familiares (supra Visto 6). 29. Que las partes han estado de acuerdo con el pago efectuado por el Estado de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones. 30. Que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para determinar la identidad de la víctima N.N/Moisés (Considerando 18), y en su caso, proceder a indemnizar a sus familiares, en los términos del punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones, por lo que valorará de manera conjunta el cumplimiento de ambas obligaciones. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerado 29 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones emitida en este caso. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 16 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones. 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) diligencias que ha llevado a cabo para culminar las investigaciones de los hechos del presente caso y publicar el resultado del proceso (Punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002), y b) diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares, y el pago del monto adeudado por el Estado a los familiares de la víctima (Puntos resolutivos segundo y quinto de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002).

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