-728.
Que la Comisión no se refirió de manera particular a este punto, sin embargo,
observó que el pago de las indemnizaciones a los familiares de N.N/Moisés está
directamente vinculado a la ubicación de dichos familiares (supra Visto 6).
29.
Que las partes han estado de acuerdo con el pago efectuado por el Estado de
las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y
noveno de la Sentencia de reparaciones.
30.
Que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para determinar la
identidad de la víctima N.N/Moisés (Considerando 18), y en su caso, proceder a
indemnizar a sus familiares, en los términos del punto resolutivo quinto de la
Sentencia de reparaciones, por lo que valorará de manera conjunta el cumplimiento
de ambas obligaciones.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerado 29 de esta
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto,
séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones emitida en este caso.
2.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 16 de esta
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo primero de la
Sentencia de reparaciones.
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
diligencias que ha llevado a cabo para culminar las investigaciones de
los hechos del presente caso y publicar el resultado del proceso (Punto
resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de
2002), y
b)
diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un
plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus
familiares, y el pago del monto adeudado por el Estado a los familiares de la
víctima (Puntos resolutivos segundo y quinto de la Sentencia de reparaciones
de 26 de noviembre de 2002).