-8Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento, señalados en el punto declarativo tercero supra, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado del Colombia que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 12 de enero de 2009, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por
esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Considerandos 17,
23 y 30).
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado de Colombia mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción
del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de reparaciones.
5.
Evaluar la posibilidad de celebrar una audiencia privada de supervisión del
cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, caso en el cual las partes
serán notificadas en su momento.
6.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas.