RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 6 DE MARZO DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 5 de marzo de 2003, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de los miembros de las comunidades afrodescendientes constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó (en adelante “los miembros de las Comunidades”), en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, en la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), con el fin de que se proteja su vida e integridad personal y su permanencia en el territorio titulado colectivamente a su favor, en relación con una petición presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz ante la Comisión. 2. Las supuestas amenazas de muerte, destrucción de bienes, saqueos, detenciones ilegales, actos de hostigamientos, asesinatos y desapariciones en contra de los miembros de las Comunidades, hechos señalados en el escrito de la Comisión (supra Visto 1). A continuación se reseñan otros de los hechos que la Comisión detalló en su solicitud de medidas provisionales: a) el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó están compuestos por un total de 2.125 personas (515 familias) afrodescendientes cuyo territorio titulado colectivamente se extiende a 54.973 y 25.000 hectáreas, respectivamente, en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó. Los 2.125 miembros de las comunidades, a favor de los cuales se solicita la adopción de medidas provisionales, constituyen grupos humanos identificables que conforman los llamados “Consejos Comunitarios Menores”; incluso han sido reconocidos por el Estado. Además, éste ha reconocido la propiedad colectiva que estas comunidades detentan sobre su tierra, sus mecanismos de autogobierno y su identidad como población civil diferenciada de los actores del conflicto armado interno, respecto del cual han asumido una postura pacífica y de no participación; b) la titulación colectiva del territorio perteneciente a este grupo humano fue legalizada por el Estado el 21 de mayo de 2001, conforme a la Ley No. 70 de 1993. Esta Ley brinda un marco normativo genérico para proteger el derecho a la  Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que por motivos de fuerza mayor, no podían participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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