7. Que los antecedentes presentados por la Comisión en este caso revelan prima facie una amenaza a la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar Medidas Provisionales en distintas ocasiones1. 8. Que la Comisión Interamericana ha adoptado medidas cautelares que no han producido los efectos requeridos2 y, por el contrario, los hechos ocurridos recientemente hacen presumir que los miembros de las Comunidades se encuentran en una situación de grave riesgo. 9. Que si bien la Corte ha considerado en otras oportunidades indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección3, posteriormente ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no habían sido previamente nominadas, pero que sí eran identificables y determinables y se encontraban en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a una comunidad4. En este caso, según lo indicado por la Comisión, se desprende que las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, integradas por aproximadamente 2.125 personas que conforman 515 familias, constituye una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión contra su integridad personal y su vida, así como verse desplazados forzadamente de su territorio, situación que les impide explotar los recursos naturales necesarios para su subsistencia. Por ello, esta Corte considera conveniente dictar medidas provisionales de protección a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo 1 Cfr., inter alia, Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerandos quinto y noveno; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Clemente Teherán y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando quinto; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, considerando quinto. 2 Cfr. Caso Clemente Teherán. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; y Caso Vogt. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 1996. Serie E No. 1. 3 Cfr. Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerando octavo; y Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000. Serie E No. 3. 4 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. Serie E No 3. Además, cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79.

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