3 CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 2. Que en el presente caso, de acuerdo con el escrito de la Comisión, ya no existe la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas en su resolución de 19 de junio de 1998. 2. Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar el expediente. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Sergio García Ramírez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel E. Ventura Robles Secretario Hernán Salgado Pesantes Presidente

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