de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 2) se ha declarado el cumplimiento total de dos medidas 6 y el cumplimiento parcial de otras dos 7. En esta resolución el Tribunal valorará únicamente la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso. Respecto de las restantes reparaciones, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023, la Corte convocó a una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia 8. La Corte reafirma la importancia de que el Estado haya brindado su anuencia para que dicha audiencia sea efectuada en octubre del presente año en Bogotá, Colombia. A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 447 de la Sentencia, se ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones declaradas en el presente caso. La Corte dispuso que “[l]a determinación del lugar y modalidades del acto deb[ían] ser consultados y acordados previamente con los miembros de la comunidad”; que “el acto deb[ía] ser realizado en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la comunidad y [que] deb[ía] ser ampliamente difundido en los medios de comunicación”. Se indicó que el Estado contaba con “un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia”, para realizar este acto. En las anteriores Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 2), la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. B. Consideraciones de la Corte 3. Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación, la Corte toma en cuenta que, en su informe de marzo de 2023, el Estado aportó prueba sobre la ejecución de la medida y solicitó que se declare cumplida y que, a pesar de los recordatorios realizados (supra Visto 4), los representantes de las víctimas no presentaron observaciones al respecto. La Comisión Interamericana tampoco presentó observaciones. 4. Entonces, con base en la información y prueba aportada por el Estado 9, el Tribunal constata que el 21 de marzo de 2023 se realizó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso. De acuerdo con lo informado por el Estado, previo a su celebración, se llevó a cabo 6 Relativas a: (i) publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia) y al (ii) reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 7 Relativas a: (i) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las víctimas de desplazamiento forzado (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia), y a (ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 8 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), supra nota 3, punto resolutivo 5 y Considerando 89. 9 En su informe el Estado incluyó fotografías del acto público. Además, como anexos aportó un listado con enlaces electrónicos de “publicaciones referencias al [mismo]” que se realizaron por parte de la Vicepresidencia de la República y la Cancillería y en medios de comunicación. Dentro del listado de publicaciones, el Estado incluyó el enlace en el cual se encuentra disponible la grabación del acto: https://www.youtube.com/watch?v=IPExr9l8rDs (consultado por última vez el 30 de agosto de 2023). También aportó como anexo un listado de las personas que asistieron a su celebración. -2-

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