90
conformidad con el artículo 2.15 del Reglamento167, como un concepto amplio que
comprende a todas aquellas personas vinculadas por un parentesco cercano,
incluyendo a los hijos, padres y hermanos, los cuales podrían ser tenidos como
familiares y tener derecho a recibir una indemnización, en la medida en que
cumplan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal168. Debe
resaltarse el criterio seguido por la Corte de presumir que la muerte de una
persona ocasiona un daño inmaterial a los miembros más íntimos de la familia,
particularmente a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la
víctima169. Para efectos del caso sub judice, este tipo de reparación será analizado
en la sección correspondiente, bajo las circunstancias del caso y del acervo
probatorio que los familiares hayan aportado a este Tribunal.
XV
DETERMINACIÓN DE LAS REPARACIONES
157. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante las
diversas etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos por este Tribunal
en su jurisprudencia, a continuación la Corte procede a analizar las pretensiones
presentadas por las partes en esta etapa del proceso, con el objeto de determinar
las medidas de reparación relativas a los daños materiales e inmateriales y a otras
formas de reparación.
A)
DAÑO MATERIAL
Alegatos de los representantes de la víctima
158. Los representantes de la víctima solicitaron a la Corte considerar los
siguientes elementos para la determinación de una indemnización compensatoria:
a)
la pérdida de los ingresos que el señor Juan Humberto Sánchez
hubiera obtenido como técnico en telecomunicaciones sumado a otros
beneficios tales como cesantía, vacaciones, aguinaldo y bono escolar, y las
deducciones correspondientes a los gastos personales. Se estima este rubro
en US$4.501,14 (cuatro mil quinientos un dólares de los Estados Unidos de
América con catorce centavos);
b)
los gastos en los que incurrió la familia Sánchez y la señora Domitila
Sánchez Argueta, compañera del señor Juan Humberto Sánchez, para
obtener información sobre los hechos denunciados, que comprenden gastos
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de
2001. Serie C No. 77, párr. 68.
167
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento el término “familiares” significa “los familiares
inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros
permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso”.
168
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párrs. 54 y 55; Caso Trujillo Oroza,
Reparaciones, supra nota 22, párr. 57; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 153, párr.
34; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 166, párr.
68.
169
Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párrs. 54-55; Caso Trujillo Oroza,
Reparaciones, supra nota 22, párr. 57; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros),
Reparaciones, supra nota 166, párr. 68.
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