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17.
en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre
la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en
Honduras.
18.
la indemnización ordenada en favor de las niñas, Breidy Maybeli Sánchez y
Norma Iveth Sánchez, deberá ser consignada por el Estado a su favor en una
inversión en una institución bancaria hondureña solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda hondureña, dentro de un plazo de
seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
199 de la misma.
19.
supervisará el cumplimiento de esta sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en
el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación
de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
tomadas para darle cumplimiento a esta Sentencia, de conformidad con lo
expuesto en el párrafo 200 de la misma.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en Santiago,
Chile, el 7 de junio de 2003.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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