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crimen igual, igual castigo según la medida de la desigualdad interior que se da por
debajo de la igualdad externa, o según la medida de la igualdad interna que se da por
debajo de la desigualdad exterior" 10.
9.
Este es un argumento fuertemente persuasivo en sustentación de la necesaria
individualización de la pena, como facultad inherente a la función judicial. También en la
década de sesenta, Marc Ancel señalaba la tendencia, ya entonces discernible, de gradual
abandono del llamado "carácter mandatorio" de la pena de muerte 11, que hoy sólo subsiste
en un número muy reducido de paises (sobre todo de expresión inglesa). Esto se debe, en
parte, a la creciente influencia de la concepción francesa de "circunstancias atenuantes",
que ha reconocido a los tribunales nacionales la facultad o poder discrecional para aplicar
penas otras que la pena capital 12, al determinar los distintos grados de responsabilidad
penal.
10.
En la presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones en el caso Hilaire, Benjamine
y Constantin versus Trinidad y Tobago, la Corte ha resuelto correctamente esta cuestión en
las circunstancias del cas d'espèce 13, al haber constatado que la Ley de Delitos contra la
Persona de 1925 de Trinidad y Tobago ordena la aplicación de la pena de muerte de modo
genérico y automático para el delito de homicidio intencional y desconoce que éste puede
tener diversos órdenes de gravedad, a ser debidamente tomados en cuenta y valorados por
el juez, sobre todo cuando se encuentra en riesgo el bien jurídico mayor que es la vida
humana.
11.
La arbitrariedad de la mencionada Ley de Delitos contra la Persona en particular, y
del ordenamiento jurídico interno de Trinidad y Tobago en general 14, se manifiesta en
momentos distintos del ejercicio de la función judicial, como en la determinación de la
responsabilidad penal (sin tomar en cuenta las circunstancias particulares del delincuente),
y en la determinación de la sanción (con la "obligatoriedad" de la aplicación de la pena
capital en casos de homicidio intencional - párrs. 103-104), así como en la obstaculización
de su efectiva reconsideración o revisión (párrs. 186 y 188-189). Trátase, pues, de una Ley
arbitraria que es fons et origo de succesivas arbitrariedades. Como lo afirma correcta y
categóricamente la Corte Interamericana en la presente Sentencia, "la forma como se
encuentra penalizado el delito de homicidio intencional en la Ley de Delitos contra la
Persona, es de por sí violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos"
(párr. 211).
12.
En efecto, la arbitrariedad se configura siempre y cuando un procedimiento legal no
se conforma con las normas de la razón - lo determinado por la rectae rationis, - pero es
10
. L. Recaséns Siches, Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX, vol. II (1a. ed.), México, Ed. Porrúa,
1963, p. 796.
11
. Capital Punishment, N.Y., United Nations, 1962, p. 11, par. 14, cit. in R. Hood, op. cit. infra n. (12), p. 85.
12
. R. Hood, The Death Penalty - A World-Wide Perspective (A Report to the United Nations Committee on Crime
Prevention and Control), Oxford, Clarendon Press, 1990 (reprint), p. 87.
13
. Como se desprende de sus medulares párrafos 103-104, 106 y 108.
14
. En cuanto a peticiones de amnistía, indulto o conmutación de la pena.
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