10 las circunstancias - como, inter alia, en un caso de extradición, a ejemplo del cas d'espèce en que la pena de muerte podría plantear una cuestión bajo el artículo 3 de la Convención Europea (trato inhumano o degradante), la Corte mencionó las siguientes: "The manner in which it [a death sentence] is imposed or executed, the personal circumstances of the condemned person and a disproportionality to the gravity of the crime committed, as well as the conditions of detention awaiting execution, are examples of factors capable of bringing the treatment or punishment received by the condemned person within the proscription under Article 3"(párr. 104). 29. De ese modo, la Corte Europea indicó, en el caso Soering, las circunstancias en que la imposición de la pena de muerte (o su probabilidad) podrían acarrear una violación del artículo 3 de la Convención Europea (prohibiendo el trato inhumano o degradante), pero no llegó a afirmar que la pena de muerte per se era violatoria del artículo 3 de la Convención 32. A su vez, la Corte Interamericana, teniendo presentes las circunstancias del caso Hilaire, Constantine y Benjamin, ha ido bien más allá, en la presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones, al establecer la incompatibilidad con la Convención Americana de la pena de muerte "obligatoria", y al ordenar, como una de las medidas de reparación, la suspensión de la ejecución de dicha pena. 30. Además de las consideraciones anteriores, dificilmente se podría escapar de la constatación de que no hay método de ejecución de la pena de muerte que no sea cruel, inhumano y degradante, en el sentido dado a esta expresión por la jurisprudencia bajo los tratados de derechos humanos 33. Ya en su histórica décimosexta Opinión Consultiva, sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999), - que está sirviendo de guía e inspiración para la jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre la materia, - la Corte Interamericana advirtió que, en caso de que se procediera a la ejecución de la pena de muerte sin observancia de las garantías del debido proceso legal, se sumaría, a la violación de las garantías judiciales, la violación del derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente 34, configurando un homicidio judicial y administrativo premeditado. 31. Tal violación suscita interrogantes que, una vez más, transcienden el campo del derecho positivo. Subyacente al amplio debate de ahí generado encuéntrase, naturalmente, todo un sistema de valores 35. Afirmar, en nombre de la sociedad, que una persona debe ser ejecutada, que se debe poner fín a su vida por ser absolutamente mala, conlleva a la 32 . Para un estudio general de la aplicación de esa disposición de la Convención Europea, cf. H. Fourteau, L'application de l'article 3 de la Convention Européenne des Droits de l'Homme dans le droit interne des États membres, Paris, LGDJ, 1996, pp. 1ss. 33 . Para un estudio general al respecto, en relación con la pena de muerte, cf., v.g., W.A. Schabas, op. cit. infra n. (44), pp. 3-303, esp. pp. 126, 138, 144 y 229; A. Salado Osuna, La Pena de Muerte en Derecho Internacional Una Excepción al Derecho a la Vida, Madrid, Tecnos, 1999, pp. 1-278; Amnesty International, When the State Kills... - The Death Penalty v. Human Rights, London, A.I., 1989, pp. 68-70. 34 . Párrafo 137 y punto resolutivo n. 7 de la mencionada Opinión Consultiva. 35 . S. Kovalev, "Conclusion", in The Death Penalty - Abolition in Europe, Strasbourg, Council of Europe, 1999, p. 158.

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