-53Luis María Sanabria) durante el proceso por la masacre de La Rochela. El Relator Especial sobre Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias de Naciones Unidas señaló que el grupo paramilitar “Los Masetos” asesinó a dicho testigo en febrero de 1989, y que éste no habría recibido debida protección160. De igual manera, tanto el Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto como el Tribunal Superior de Orden Público concuerdan en resaltar que dicho testigo “resultó asesinado en hechos oscuros luego de vertir su declaración dentro del sumario”161. Además, en una resolución de la Fiscalía de 7 de enero de 1999 se indica que “[e]l testigo LUIS MARÍA SANABRIA que osó narrar sobre la existencia de los ´[M]asetos´ y sus integrantes, fue asesinado”162. Si bien la Corte encuentra probada la ejecución de solo uno de los testigos con ocasión de su colaboración con la justicia, las manifestaciones del Estado evidencian la negligencia estatal en la investigación y sanción de la violencia contra los funcionarios judiciales y testigos. 169. En dicho contexto se produjeron amenazas contra uno de los paramilitares que contribuyó al esclarecimiento de los hechos163. Asimismo, las amenazas contra eventuales testigos fueron persistentes. En un informe emitido por el Grupo de Derechos Humanos del Cuerpo Técnico de Investigación se señaló que posibles testigos estaban “amenazados de muerte por los grupos paramilitares si llega[ba]n a hablar con los organismos de seguridad del Estado”164. Además, algunos de los familiares de las víctimas que rindieron testimonio en el proceso ante la Corte, expresaron el temor que padecen o han padecido con ocasión de los hechos y manifestaron haber sido objeto de amenazas y hostigamiento tanto en la época en la que ocurrieron los hechos como en los últimos años durante el trámite del caso ante el Sistema Interamericano165. Resulta relevante resaltar que un hijo de una víctima fallecida y quien posteriormente se desempeñó como fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, tuvo que salir al exilio en dos ocasiones por las amenazas de muerte contra él y su familia, tal como declaró ante esta Corte166. 160 Cfr. Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias de la visita realizada a Colombia en 1989. Doc. E/CN.4/1990/22/Add.1, 24 de enero de 1990, párr. 37. 161 Cfr. sentencia emitida el 29 de junio de 1990 por el Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A31, folios 397, 404); y sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por el Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folio 474). 162 Cfr. resolución emitida el 7 de enero de 1999 por la Unidad de Terrorismo (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A30, folio 350). 163 Cfr. ampliación de indagatoria de Alonso de Jesús Baquero Agudelo de 8 de mayo de 1997 ante la Unidad de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A16, folios 185 a 187). 164 Cfr. informe de 11 de diciembre de 2001 del Grupo de Derechos Humanos del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A45, folio 805). En el mismo sentido, también cfr. escrito de 7 de febrero de 1989 presentado por Efraín Pérez Benavides ante el Juzgado Quinto de Orden Público de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folio 923). 165 Cfr. testimonios de Arturo Salgado Garzón y Alejandra María Beltrán Uribe rendidos en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007; declaraciones juradas escritas rendidas por Luz Marina Poveda León, Alonso Castillo Mayoral, Elvia Ferreira Useche, Esperanza Uribe Mantilla, Luz Nelly Carvajal Londoño, y María Carmenza Morales Cepeda (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomos I y II, folios 6997, 7022, 7023, 7223, 7234, 7237, 7238, 7239, 7317 y 7440). 166 Cfr. testimonio rendido por Virgilio Hernández Castellanos en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007. El testigo señaló ante la Corte que en ambos casos, su condición de familiar de víctima influyó en las amenazas de las cuales fue objeto. Al respecto manifestó: fui hostigado por miembros de la fuerza pública que fueron involucrados a diferentes investigaciones por violación a derechos humanos. Estas personas, a través de diversos medios de comunicación en

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