-84representantes de las víctimas tengan para que la sociedad en su conjunto conozca la verdad de lo acaecido. 2. Se fijará en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá, una placa que contenga la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas. La forma, lugar de instalación y ceremonia a que haya lugar, se concertará entre el Estado y los representantes. 3. En relación con la placa conmemorativa de la Masacre de [L]a Rochela que ya existe, se conviene modificar el texto de común acuerdo entre los representantes y la Vicepresidencia de la República. La Fiscalía General de la Nación cambiará de lugar dicha placa, a un sitio previamente acordado con los representantes dentro de la Sede Ciudad Salitre. 4. Se informará, en el programa de televisión de la rama jurisdiccional, de transmisión nacional, sobre los hechos acaecidos en la Masacre La Rochela, el reconocimiento de responsabilidad parcial hecho por el Estado, la decisión tomada por la Corte Interamericana, y, en general, sobre los aspectos que sean indispensables para la recuperación de la memoria de las víctimas. Además, se entrevistará algunas de las víctimas y familiares previamente seleccionadas en consulta con aquéllas. 5. Se establecerá, por una vez, un diplomado de capacitación en Derechos Humanos en la “Escuela Superior de Administración Pública” -ESAP, que incluya el estudio del caso de la Masacre de [L]a Rochela. 6. Se creará una beca en la especialización en derechos humanos de la “Escuela Superior de Administración Pública”, en lo posible de carácter permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional que tenga interés en seguir su capacitación en derechos humanos. La beca llevará un nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de [L]a Rochela, determinado de común acuerdo entre el Estado y los representantes. 7. El Programa Presidencial de Derechos Humanos – Observatorio de Derechos Humanos, realizará una publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Interamericana. Así mismo, se incluirán las medidas de reparación que la Corte en su Sentencia señale como adoptadas por el Estado de Colombia y las que eventualmente ordene en su fallo. 8. Como obligación de medio, el Estado Colombiano se compromete a solicitar al Consejo Superior de la Judicatura, que el Palacio de Justicia del municipio de San Gil, lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas del presente caso. En caso de ser aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura esta disposición, el mencionado nombre sería concertado con los representantes. II. Respecto a la publicación de la Sentencia de la Corte Interamericana. 1. Publicar en una página completa de la edición impresa de un periódico de amplia circulación nacional, un resumen de los elementos centrales del presente caso de acuerdo con la Sentencia de la Corte Interamericana. El texto de este resumen y la forma de su publicación, será concertado con los representantes de las víctimas. El Estado avisará a los representantes, con antelación a la fecha de publicación, para que éstas puedan conocerlo y difundirlo a la sociedad en su conjunto. 2. El Estado, a través de una alta autoridad, remitirá a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Sentencia que emita la Corte en el presente caso. Asimismo, a través de una alta autoridad, enviará una carta a dicha comisión, solicitando respetuosamente que, dentro de su ámbito de autonomía, considere a bien incorporar en su informe sobre el paramilitarismo la Masacre de [L]a Rochela, y, utilizar como una de sus fuentes formales, la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso. III. Respecto al daño al proyecto de vida de las víctimas y sus familiares 1. Como una obligación de medio, el Ministerio de Educación, con apoyo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, continuará gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia. Los representantes de las víctimas remitirán, en el plazo de un mes, el listado de los familiares de las víctimas que desean beneficiarse con esta gestión, el cual contendrá los siguientes datos: 1. Nombre completo del aspirante; 2. Nivel educativo, así como el programa, carrera,

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