-7711. Arnulfo Mejía Duarte 12. Samuel Vargas Páez US$ 100.000,00 US$ 100.000,00 249. Las indemnizaciones fijadas en el párrafo precedente deberán ser distribuidas entre los familiares de las víctimas fallecidas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 237 del presente Fallo. El Estado deberá realizar tales pagos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 250. Asimismo, al momento de la liquidación de las reparaciones ordenadas por esta Corte en el párrafo 248, el Estado podrá descontar a cada familiar la cantidad que le haya otorgado a nivel interno en los procesos contencioso administrativos por concepto de lucro cesante. En caso de que las indemnizaciones otorgadas en esos procesos internos sean mayores que las ordenadas por este Tribunal en la presente Sentencia, el Estado no podrá solicitar la devolución de dicha diferencia a las referidas víctimas245. 251. Analizada la información aportada por las partes, los hechos del caso y su jurisprudencia246, la Corte observa que pese a que no fueron aportados los comprobantes de gastos, es de presumir que los familiares de las doce víctimas fallecidas incurrieron en diversos gastos con motivo de su muerte. El Tribunal hace notar, además, que ningún familiar de dichas víctimas recibió indemnización por los gastos acaecidos con posterioridad y en razón de la muerte de sus seres queridos. En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) como indemnización por concepto de daño emergente, para cada una de las doce víctimas fallecidas. Dicha cantidad deberá ser entregada a los familiares de las doce víctimas fallecidas en el siguiente orden excluyente: cónyuge o compañero o compañera; si no los hay será entregada a los padres; y, en su ausencia, a los hijos, y si no los hay se entregará a los hermanos de las víctima. El Estado deberá realizar tales pagos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 252. Asimismo, la Corte dispone, en equidad, la cantidad de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) a favor de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón por concepto de los gastos médicos en que incurrió para atender las heridas sufridas durante la masacre. B.2) Daño inmaterial 253. Corresponde ahora determinar las reparaciones por daño inmaterial, según lo ha entendido la Corte en su jurisprudencia247. 254. Al respecto, los representantes de las víctimas y sus familiares manifestaron que “no solicita[n] una indemnización adicional por concepto de perjuicio moral en nombre de aquellos familiares de las víctimas que fueron indemnizados a nivel interno, ya que 245 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 376. 246 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 428; Caso Servellón García y otros, supra nota 19, párr. 177; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 24, párr. 226. 247 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 216; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 430; y Caso Vargas Areco, supra nota 8, párr. 149.

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