-28Es decir, existían normas jurídicas que autorizaban expresamente que grupos de civiles
fueran armados, entrenados y organizados por el Estado para recibir órdenes de oficiales de
las Fuerzas Armadas con el objetivo de que participaran y colaboraran en acciones de
seguridad propias del Estado. Como se verá (infra párrs. 96 y 97) dicha normativa fue
aplicada en el presente caso.
90.
Finalmente, dentro de las circunstancias de contexto, es preciso hacer notar que la
Comisión Judicial se encontraba investigando, entre otros, el caso de la desaparición de 19
Comerciantes ocurrida en octubre de 198759. Dicha desaparición fue perpetrada por el
grupo paramilitar ACDEGAM60, que contaba con apoyo y vínculos estrechos con altos
Al respecto, el Juzgado Primero Penal del Circuito
mandos de la Fuerza Pública61.
Especializado de Bucaramanga, para condenar a uno de los autores intelectuales de la
masacre de La Rochela, tomó en cuenta, inter alia, su “especial interés en obstaculizar la
investigación por la muerte de los comerciantes” ya que había participado en esos hechos
siendo uno de los principales líderes de ACDEGAM62.
91.
Asimismo, ese grupo paramilitar ACDEGAM y el grupo paramilitar “Los Masetos”,
ejecutor de la masacre de La Rochela, tenían una relación directa, como se deriva del
Informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de 1989.
Este informe señala a “Los Masetos” como una de las dieciséis “coberturas que muchas
veces utilizó la organización paramilitar [ACDEGAM] para cometer crímenes y desviar las
investigaciones”63. Asimismo, la resolución de 7 de enero de 1999 emitida por la Unidad de
Terrorismo de la Fiscalía indica que en la decisión de masacrar a la Comisión Judicial “toman
parte los cabecillas máximos” de ACDEGAM64. Además, mediante resolución de 21 de marzo
de 2006, la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario señaló que
la pluralidad de conductas penales perpetradas el 18 de enero de 1989, fueron cometidas por
[un] proyecto paramilitar [que] surgió por iniciativa de grupos de narcotraficantes […] y
asociaciones de ganaderos de la región, como ‘ACDEGAM, asociación de ganaderos del Magdalena
Medio65.
*
*
*
92.
Después de exponer el contexto general existente a la época de los hechos,
corresponde ahora hacer referencia a los hechos relativos a la conformación y actuación del
59
La Corte determinó la responsabilidad internacional de Colombia en dicho caso. Cfr. Caso 19
Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109.
60
Este grupo denominado Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM) se
conformó en 1984 en el Municipio de Puerto Boyacá como “grupo de autodefensa” que después derivó en grupo
paramilitar.
61
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párr. 84.d), 86.a), 86.b), 86.c), 125 a 136.
62
Cfr. sentencia emitida el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Bucaramanga en la que se condena a Maceliano Panesso Ocampo (expediente sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas, Tomo V, folios 1946 a 1948).
63
Cfr. expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A35, folios 647 y 648.
64
Cfr. expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A30, folios 358 y 359.
65
Cfr. expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo II, anexo 3U, folios 5020, 5021
y 5025.
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