-73observa que se refiere al otorgamiento de las indemnizaciones, y no a la determinación de
las partes lesionadas en el caso. En otras palabras, lo que pretende el Estado es que la
Corte no fije indemnización a favor de las personas indemnizadas a nivel interno.
233. Al respecto, la Corte recuerda que el artículo 63.1 de la Convención dispone que
“[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegido en esa Convención,
la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados”. Es decir, toda persona en cuyo perjuicio se haya violado un derecho o
libertad consagrado en la Convención, constituye una parte lesionada. Una vez establecidas
las personas lesionadas por los hechos del caso, el Tribunal “[d]ispondrá […], si ello fuera
procedente, […] el pago de una justa indemnización” para aquellas, según el artículo 63.1 in
fine de la Convención. Es en este segundo momento, al decidir si corresponde disponer
indemnizaciones, que la Corte tomará en cuenta las que ya han sido otorgadas por el
Estado (infra párrs. 239, 245 a 250 y 254 a 257, 265 a 273).
234. En el presente caso, la Corte considera como parte lesionada a Mariela Morales Caro,
Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo
Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga
Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales
Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte, Samuel Vargas Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson
Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz Navas, en su carácter de víctimas de las
violaciones a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho
tratado (supra párr. 140); así como a los tres últimos también en su carácter de víctimas de
los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el 1.1 de la misma (supra párr. 225).
Asimismo, son parte lesionada los familiares de dichas víctimas identificados en el Anexo de
esta Sentencia, en su propio carácter de víctimas de la violación a los derechos consagrados
en los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma (supra párrs. 141 y 225).
235. Dichas personas son acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal, en calidad
de víctimas de las indicadas violaciones. Los mencionados familiares de las víctimas también
serán acreedores de aquellas reparaciones que fije la Corte en su carácter de
derechohabientes de las doce víctimas fallecidas.
236. La Corte observa que en la lista de beneficiarios de las reparaciones de su escrito de
alegatos finales, los representantes incluyeron a los señores Franey Amparo Guasca Vargas
y Orlando Guasca Vargas, como familiares de la víctima fallecida Benhur Iván Guasca
Castro. La Corte no considerará a los señores Franey Amparo Guasca Vargas y Orlando
Guasca Vargas como parte lesionada ni como familiares, en razón de que: no fueron
incluidos en la oportunidad procesal adecuada; no se aportó explicación ninguna en
justificación de esta inclusión tardía; no informaron su parentesco con la víctima fallecida, y
no adjuntaron prueba sobre su identidad ni vínculo afectivo con dicha víctima.
237. En cuanto a la distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las víctimas
fallecidas, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a éstas, la Corte, de
acuerdo a los criterios utilizados en diversos casos238, determina que se hará de la siguiente
manera:
238
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 421; Caso Goiburú y otros, supra nota 11,
párr. 148; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150,
párr. 122.
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