anteriores a los hechos. Según un interno “unos días antes echaron un agua [hicieron una requisa] y ellos nos
golpearon, uno se tiene que quedar callado porque si solo dice ay, le dan cinco peinillazos más”23.
21.
El Estado indicó que el día de los hechos, el penal se encontraba intervenido por una junta
evaluadora externa “a fin de detectar las carencias del mismo y solucionar las problemáticas” de la cárcel24. En
este sentido, del resumen del expediente judicial que aportó el Estado, se constata la existencia de un “Informe
de la Intervención en el Internado Judicial de Vista Hermosa, de fecha 06-11-2003, realizado por los ciudadanos
T.S.P. Alfredo Veloz” y otros25, aunque se desconocen sus contenidos.
C.
Los hechos del 10 de noviembre de 2003
22.
Como cuestión preliminar, la Comisión observa que el Estado no aportó una versión definitiva
sobre las circunstancias en que tuvieron lugar las muertes y heridas de las presuntas víctimas el 10 de
noviembre de 2003. Sin embargo, como se indicó en la sección de posición de las partes, el Estado indicó que
el actuar de los Guardias Nacionales se enmarca en ejecuciones extrajudiciales y el alegato de ausencia de
responsabilidad internacional no se basa en una justificación de dicho actuar, sino en la continuidad de las
investigaciones a nivel interno. Implicaciones de lo anterior serán referidas en el análisis de derecho.
23.
En este punto la CIDH deja constancia de que de las declaraciones que obran en el expediente,
se desprenden aproximadamente tres versiones: 1) la versión de los internos y los medios de comunicación, en
cuanto a no hubo una riña el día de los hechos sino se trató de un plan previamente acordado por la Guardia
Nacional que tenía como finalidad la muerte de las presuntas víctimas fallecidas y aproximadamente 27
lesionadas; 2) la versión de los Guardias Nacionales, en cuanto la alegada riña entre los internos ese día dejó
un saldo de heridos y muertos, y los efectivos entraron al interior del penal sólo luego de calmada la situación;
3) la versión del Ministerio Público y el Director Interventor, en cuanto a que ante tal riña, hubo una
intervención por parte de la Guardia Nacional que dejó heridos y muertos.
24.
Como se explicó, la CIDH entiende que el Estado asume como cierta la versión del Ministerio
Público (que los cuatro imputados son responsables), pero destaca la falta de una sentencia judicial definitiva
que establezca responsabilidades penales. Así, la CIDH entiende que, más allá de la calificación jurídica, en
términos fácticos, el Estado reconoce que el día de los hechos hubo una intervención de la Guardia Nacional en
la cárcel de Vista Hermosa y “como resultado de este procedimiento” se produjeron las muertes de las siete
víctimas fallecidas y aproximadamente 27 lesionadas.
25.
La CIDH cuenta con diversas pruebas tales como informes forenses, entrevistas, resoluciones
judiciales y notas de prensa, así como información de público conocimiento, cuyos contenidos relevantes serán
referidos a continuación.
1.
La versión de los internos testigos de los hechos
26.
De acuerdo con testigos internos, aproximadamente a las 7:30 am el penal se encontraba
tranquilo después del “pase y número” de la mañana26, realizado por la Guardia Nacional. Afirmaron que los
pabellones no se encontraban peleados entre sí en ese entonces 27. Reportaron que de repente, la Guardia
Nacional entró al penal disparando con escopetas de perdigones, armas cortas y fusiles automáticos livianos
Anexo 16. Declaración de Andi Bermúdez Sifontes (16/3/04). Anexo a la petición inicial.
Escrito de admisibilidad del Estado, 12 noviembre 2008; véase también Anexo 17. Declaración de Arón Cirilo Palacios (16/3/04); Anexo
14. Declaración de Alexander Rodríguez. Anexo a la petición inicial. (“[L]a guardia dice que nos van a matar a uno, el director nuevo quiere
arreglar el penal, el penal estaba colapsado […] lo único que puedo decir es que bala para bala, allí adentro hay locos y puede pasar una
desgracia”).
25 Escrito de fondo del Estado, sec. IV.
26 Anexo 15. Declaración de Luis Enrique Figueira; Anexo 10. Declaración de Alcides Alcázar; Anexo 17. Declaración de Arón Palacios.
Anexos a la petición inicial. Cabe notar que algunos internos afirman que se encontraban esperando el “pase y número”. Véase Anexo 11.
Declaración de Deivis Romero; Anexo 18. Declaración de Carlos Durán García (16/3/04). Anexos a la petición inicial.
27 Anexo 17. Declaración de Arón Palacios; Anexo 15. Declaración de Luis Enrique Figueira; Anexo 16. Declaración de Andi Bermúdez.
Anexos a la petición inicial (afirmando en particular que no existió ninguna rencilla entre “el Vereco”, “Mato Mataguardia” y “Goyo”). Véase
también Anexo 11. Declaración de Deivis Romero; Anexo 10. Declaración de Alcides Alcázar. Anexos a la petición inicial.
23
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5