violentos, se produjo la muerte de las siete personas arriba señaladas. Señaló como presuntos responsables de las muertes cuatro efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional y presentes en la cárcel el día de los hechos, quienes han sido imputados en la causa penal. 7. En la petición inicial ante la Comisión, señaló que estas muertes se produjeron a raíz de un motín o revuelta entre los internos, tras la cual el director del penal solicitó el ingreso de la Guardia Nacional a la cárcel. Sin embargo, en la etapa de fondo alegó que no hubo un motín ese día, sino “un plan previamente concebido por miembros de la Fuerza Armada quienes […] acabaron con la vida de siete personas [y] lesionaron a otras 26”, a quienes la parte peticionaria también señaló como presuntas víctimas2. 8. Alegó que el director de la cárcel solicitó el ingreso de efectivos de la Guardia Nacional esa mañana en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual permitía la intervención de la Guardia Nacional al interior de un recinto penitenciario a solicitud del director. Alegó que el actuar de la Guardia Nacional dentro del penal constituyó un uso desmedido de la fuerza en contra de los internos, lo cual demuestra que el ingreso al penal fue injustificado y desproporcional. Indicó que estos hechos constituyeron una represalia en contra de los dirigentes de una huelga en la cárcel que finalizó semanas antes, la cual tenía “el fin de lograr la destitución [del Capitán Campos]”. Alegó que “la intención […] era crear un precedente para el resto de los reclusos y castigar a las víctimas”. 9. Señaló la violación del derecho a la vida en perjuicio de los siete fallecidos porque la Guardia Nacional les causó la muerte. Alternativamente, alegó que el Estado no ha desvirtuado la presunción de responsabilidad por la muerte de las personas bajo su custodia. Asimismo, resaltó la existencia de un contexto estructural y “la omisión de todos los funcionarios públicos de garantizar la seguridad necesaria en los sitios de reclusión para evitar que tantas muertes se produzcan en las cárceles del país”. Alegó la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los siete fallecidos, considerando que los efectivos de la Guardia Nacional produjeron a las víctimas “sufrimientos físicos y psicológicos de distintos grados de gravedad […] actos inhumanos y de tortura”. También alegó violaciones al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares cercanos de los fallecidos por el sufrimiento a raíz de las muertes así como por el agravamiento de este sufrimiento debido a la demora de la justicia durante más de diez años. 10. Alegó que se inició la investigación de los hechos el mismo 10 de noviembre de 2003, pero la audiencia preliminar se llevó a cabo hasta el 3 de junio de 2014. Indicó que hasta marzo de 2015, aún no se había celebrado la audiencia de juicio a las personas imputadas. A raíz de lo anterior, alegó la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, por incumplimiento del deber de debida diligencia, de oficiosidad y la garantía de plazo razonable. Asimismo, alegó la falta de independencia de los funcionarios del Ministerio Público y Poder Judicial que han conocido la causa, así como la intervención del Ejecutivo en el Poder Judicial. B. Estado 11. El Estado presentó alegatos relativos a la admisibilidad de la petición, concretamente sobre la falta de agotamiento de recursos internos, los cuales no serán referidos, en tanto dichos aspectos ya fueron decididos por la Comisión en su Informe de Admisibilidad No. 14/11. 12. Alegó que el 10 de noviembre de 2003, el Internado Judicial de Vista Hermosa se encontraba intervenido por una junta evaluadora a fin de solucionar los problemas del penal; y que entre las 7:00 y 7:30 am, Alfredo Veloz, el Director Interventor de la cárcel, se encontraba entrevistando a un interno, cuando se escuchó un disparo de proyectiles múltiples (perdigones), dirigido hacia el interno. Señaló que resultaron heridos el Director así como dos vigilantes de custodia. Agregó que a raíz de esto y de otras detonaciones posteriores, el Director solicitó expresamente el ingreso de la Guardia Nacional al penal, “con la intención de controlar un presunto motín, que se estaba produciendo, y como resultado de este procedimiento [se produjo] la muerte [de las presuntas víctimas fallecidas] y aproximadamente 27 internos lesionados”. 2 Identificadas abajo en párrafo 18 del presente informe. 2

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