13. El Estado alega que, en el marco de la causa por homicidio culposo, se investigó la presunta responsabilidad
penal del personal médico que atendió a la señora Cristina Britez Arce y, en julio de 2003, se les absolvió de
culpa y cargo. Dicha sentencia fue apelada por la fiscalía interviniente y confirmada en segunda instancia;
asimismo, el recurso extraordinario federal interpuesto fue rechazado por extemporáneo por la Cámara de
Apelaciones.
14. Por otro lado, el Estado indica que, en la causa iniciada de oficio por falsificación de instrumento público,
el juzgado interviniente investigó la presunta responsabilidad penal de dos peritos y se convocó a un plenario
del Cuerpo Médico Forense, el cual se expidió el 21 de mayo de 1997. Según el Estado, este plenario “fue dejado
sin efecto” por la Sala Cuarta de la Cámara de Crimen, motivo por el cual se ordenó otra pericia, la cual se realizó
en la Universidad Católica de la Provincia de Córdoba. Sostiene el Estado que el juzgado sobreseyó a ambos
peritos forenses, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, el 21 de octubre de 2002.
15. Adicionalmente, el Estado señala que, a partir de la denuncia interpuesta por el padre de los peticionarios,
se investigó la presunta responsabilidad de 31 médicos del Cuerpo Médico Forense, por considerar que
falsificaron su pericia plenaria. Explica el Estado que el 12 de abril de 1999, el juzgado resolvió sobreseer a los
31 médicos imputados, decisión que fue apelada por la parte querellante y confirmada por la Cámara de
Apelaciones, el 6 de agosto de 1999. Contra dicha decisión, se interpuso recurso de casación, el cual fue
rechazado el 20 de octubre de 1999. Interpuesto el recurso de queja por casación denegada, la Cámara Nacional
de Casación Penal resolvió desestimarlo el 30 de marzo de 2000. Contra dicha decisión, la parte querellante
interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible.
16. El Estado alega que los procesos seguidos en contra del personal médico imputado se ajustaron a las
garantías del debido proceso legal conforme a los estándares exigidos por el derecho internacional de los
derechos humanos y la Convención Americana. En tal sentido, afirma que no consta en los expedientes ningún
elemento que permita sostener la inexistencia de independencia e imparcialidad de los jueces o de los
tribunales que absolvieron a los médicos imputados. Asevera que la parte peticionaria, en su carácter de
querellante, nunca recusó a los jueces intervinientes, siempre gozó plenamente de la posibilidad de efectuar
todas las presentaciones que consideró pertinentes y presentó todos los recursos procesales previstos por el
derecho interno.
17. El Estado señala que la cadena de pericias, que los peticionarios alegan fueron falsificadas al efecto de
encubrir a personal médico, han sido dejadas sin efecto en el ámbito interno. La última de ellas —la realizada
por el plenario del Cuerpo Médico Forense— fue descalificada por la Cámara del Crimen y luego fue ordenada
una nueva pericia, respecto de la cual no luce cuestionamiento alguno por parte de los denunciantes, al menos
en los actuados. Agrega que el mero hecho de que el personal médico que ha sido objeto de denuncia por parte
de los peticionarios no haya sido condenado por los delitos que estos les atribuyen, no supone que se hubieran
configurado violaciones a las garantías judiciales.
18. El Estado refiere que la parte peticionaria se limita a señalar que los fallos emitidos por las distintas
instancias judiciales fueron equivocados en sus razonamientos y que no tomaron en cuenta hechos y pruebas
esenciales para demostrar la responsabilidad penal de los imputados. Se limita a cuestionar las valoraciones
de los hechos y elementos probatorios producidos en las causas.
19. En cuanto a la alegada violación del derecho a la vida, el Estado indica que los hechos no han sido
corroborados en sede interna, ni tampoco la parte peticionaria aportó pruebas que permitan demostrar que la
muerte de la señora Britez Arce ocurrió como consecuencia de la presunta mala práxis ejercida por el equipo
médico del Hospital Público Sardá. Asimismo, afirma que la existencia o no de mala práxis no puede ser
determinada por la Comisión, no sólo porque carecería de los elementos necesarios para así establecerlo, sino
porque además dicha determinación excede su ámbito de competencia, que corresponde a la justicia local y
que ésta ya se pronunció al respecto descartando esa posibilidad.
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