Leoncio Poggi por falsificación de la pericia efectuada dentro de la causa 2.391. Se denunció la comisión de los
delitos de falsa pericia, falsificación de instrumento público y encubrimiento22. Posteriormente se amplió la
denuncia por falsificación de la historia clínica No. 309420 23 . La querella solicitó también sumario
administrativo contra los médicos Casavilla y Poggi24.
31. Se solicitó peritación por intermedio del director de la Academia Nacional de Medicina, con puntos de
pericia25. Se presentó informe el 11 de julio de 199626. Se informa que no puede expedirse con respecto a los
puntos 4 y 6 porque se refieren a un caso puntual no vinculado a problemas genéricos y donde están en juego
situaciones particulares27.
32. Los médicos fueron sobreseídos y tanto el Ministerio Público de la Nación como la parte querellante
interpusieron recurso de apelación. Se revocó el auto de sobreseimiento y se ordenó al Cuerpo Médico Forense
en pleno, debiendo abstenerse de dictaminar los doctores Casavilla, Poggi, Schiavo y Papagni, en un plazo
improrrogable de veinte días28.
33. Esto dio origen a un plenario del Cuerpo Forense de la Nación que se expidió el 21 de mayo de 1997. Según
lo informado por ambas partes, dicho plenario fue dejado sin efecto por la Sala IV de la Cámara del Crimen el
23 de septiembre de 1997 y se ordenó otra pericia que se realizó en la Universidad Católica de Córdoba29.
34. El 13 de marzo de 1998, a solicitud del Juez de Instrucción Nacional No. 3, peritos médicos de la Universidad
Católica de Córdoba realizaron una “pericia médica oficial confronte” a aquella de los doctores Poggi y Casavilla.
El informe fue remitido al juez, mediante nota del 25 de ese mes, por el decano de la Universidad, Esteban
Trakal. Entre las observaciones de la pericia, cabe destacar:
La causa de muerte es la Preeclampsia no diagnosticada ni tratada. Ya en la segunda consulta tenía en la Historia
Clínica un trastorno hipertensivo del embarazo que con […] son elementos suficientes para encuadrar a esta
paciente como una Preeclampsia[…] Faltó también un control más exhaustivo de la madre durante el monitoreo,
como la toma de la tensión arterial, y como ya esta paciente era su octavo monitoreo fetal, no estudiaron el líquido
amniótico, ni siquiera la examinaron genitalmente para comprobar el estado del cuello uterino y de allí establecer
la factibilidad de internar a la paciente ( Fs. 688). El estudio de líquido amniótico se puede realizar por medio de
un método invasivo que es la amniocentesis, y no invasivo, que es la amnionopía. […]Estas técnicas son simples y
no se realizaron.
[…] no se describe el feto muerto que se recibe en el parto.
Cómo es que no se informa que no se solicitó el estudio anatomopatológico de la placenta si se la tuvo en la mano
(extracción manual), (folio 692), cuando ésta se realiza es de buen criterio enviarla para estudios, por lo menos,
para saber si está completa. “La placenta es la hoja escrita del embarazo”30
[…] Conclusión: de acuerdo a los hechos consignados en la Historia Clínica, la paciente sufrió una Eclampsia, su
acidosis y su hemorragia cerebral la llevaron a la muerte por paro cardiorespiratorio irreversible (folio 693)
Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial.
23 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial.
24 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial
25 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial
26 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial
27 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña
y Jarazo Veira. Anexo a petición inicial
28 Anexo 1. Según lo referido en pericia de 7 de mayo de 1997, firmada por los médicos Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y
Jarazo Veira. Anexo a petición inicial.
29 Escritos del Estado de 19 de julio de 2005 y 27 de septiembre de 2018.
30 Anexo 5. Peritaje Universidad de Córdoba de 13 de marzo de 1998. Anexo a petición inicial. El peritaje se rinde dentro del a causa 21.735
y anexa 2.391.
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