RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CASO DE HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN HAITIANO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de mayo de 2000 y sus Anexos, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “la República Dominicana”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente (en adelante “las presuntas víctimas”), en relación con el caso No. 12.271, actualmente en trámite ante la Comisión. 2. Que, en dicho escrito, la Comisión indicó como hechos los que se resumen a continuación: a) el 12 de noviembre de 1999 la Comisión recibió una denuncia sobre “expulsiones masivas” de las presuntas víctimas que efectuaba el Estado en el curso de ese mes. Diez días después, el 22 de noviembre de 1999, la Comisión emitió una medida cautelar y solicitó a la República Dominicana cesar las “expulsiones masivas” y que, en caso de que éstas procedieran, las realizara satisfaciendo los requisitos del debido proceso; b) el 7 de diciembre de 1999 el Estado rechazó la medida cautelar, señaló los procedimientos legales aplicables a las “repatriaciones” implementados por la Dirección General de Migración e informó sobre la elaboración de un nuevo anteproyecto de Ley Migratoria y sobre conversaciones sostenidas con el Gobierno de Haití. Por último, afirmó que no se estaban produciendo “repatriaciones colectivas” en la República Dominicana; c) el ritmo de “deportaciones” se redujo luego de noviembre de 1999; sin embargo, el 10 de marzo y el 5 de mayo de 2000 los peticionarios reiteraron su denuncia ante la Comisión, afirmando que había un promedio de 2.000 “deportaciones” por mes desde noviembre de 1999, y que en abril de 2000 se había notado un incremento en el ritmo de estas “deportaciones”; d) las “expulsiones” se realizan mediante redadas colectivas, sin procedimiento legal que permita identificar adecuadamente la nacionalidad de los “expulsados”, ni su status migratorio, ni sus vínculos familiares; simplemente, son separados de sus hogares, sin previo aviso, sin permitirles llevar sus pertenencias. Las autoridades migratorias seleccionan a las personas a ser deportadas por el color de la piel;

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