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VOTO RAZONADO DEL JUEZ DE ROUX RENGIFO
He acompañado a la Corte en la decisión de abstenerse de declarar que el Estado
violó el artículo 12 de la Convención Americana por una razón específica: para haber
votado en contrario hubiera requerido que obraran en el expediente pruebas precisas
sobre el hecho de que, al prohibirse la exhibición de “La Ultima Tentación de Cristo”,
se menoscabó efectivamente, en perjuicio de las víctimas concretas del presente
caso, el derecho a cambiar de religión o de creencias.
El artículo 12 de la Convención contempla varias hipótesis de violación del derecho a
la libertad de conciencia y de religión, entre las cuales se cuenta la que consiste en
impedir que alguien cambie de creencias religiosas. Para lograr este último efecto, no
es menester que se constriña física o mentalmente a la persona de que se trata a
permanecer atada a confesión que profesa. Esta sería la forma más evidente, pero no
la única, de afectar su libertad de conciencia y de religión. El cambio de religión o de
creencias suele ser el resultado de un proceso prolongado y complejo, que incluye
vacilaciones, cavilaciones y búsquedas. El Estado debe garantizar que cada quien
pueda conducir ese proceso, si decide emprenderlo, en una atmósfera de completa
libertad y, en particular, que no se le coarte a nadie la posibilidad de acopiar, sin
infringir los derechos de los demás, todos los elementos vivenciales y emocionales,
conceptuales e informativos o de cualquier otro orden que considere necesarios para
optar adecuadamente por el cambio o la conservación de su fe. Si el Estado falta, por
acción u omisión, a esos deberes, viola el derecho a la libertad de religión y de
conciencia.
Hay que tener presente, al respecto, que el artículo 12 de la Convención Americana
no se limita a consagrar, en abstracto, la libertad de conservar o cambiar de
creencias, sino que protege explícitamente, contra toda restricción o interferencia, el
proceso de mudar de religión. No es otro el sentido del numeral 2 del mencionado
artículo 12, cuando establece, en lo pertinente, que “[n]adie puede ser objeto de
medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de [...] cambiar de religión o
de creencias”.
Creo, con todo, que para arribar, en el presente caso, a conclusiones ciertas sobre la
violación de la libertad de religión y de conciencia, la Corte necesitaba disponer de
pruebas más prolijas y contundentes que las que tuvo a la vista sobre la situación
personal de los peticionarios, sobre los procesos en que se encontraban
eventualmente envueltos en relación con sus creencias y sobre las limitaciones a las
que estuvieron o dejaron de estar sometidos para recoger, por medios distintos a la
exhibición pública de “La Ultima Tentación de Cristo”, los elementos que ésta podría
proporcionarles a los efectos de un cambio de credo religioso.
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario