RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE AGOSTO DE 1998
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BÁMACA VELÁSQUEZ
VISTOS:
1.
El proceso en el caso Bámaca Velásquez, en trámite ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) y la transcripción de la declaración rendida por el señor Santiago
Cabrera López durante la audiencia pública que, sobre el fondo del caso citado,
celebró la Corte en su sede los días 16, 17 y 18 de junio de 1998.
2.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 24 de junio de 1998, mediante el
cual solicitó a la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y 25 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), que adoptara
“medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad física de
Santiago Cabrera. Las medidas de protección deberían ser acordadas de común
acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la persona a proteger, para asegurar la
efectividad y pertinencia de las mismas”. Como fundamento de su solicitud, esta
última informó a la Corte que:
[el señor] Cabrera prestó testimonio [ante la Corte Interamericana] sobre
hechos que implicaban claramente la responsabilidad en violaciones de
derechos humanos de agentes del Estado específicos. Los agentes del Estado
implicados en estos hechos no han sido juzgados y no se encuentran
encarcelados. Tampoco comparecieron ante la Honorable Corte a pesar de
haber sido citados por dicho órgano. Dicha situación demuestra que actúan
con una libertad que compromete la situación de seguridad del testigo
nombrado. El [señor] Cabrera reside en Guatemala y volvió inmediatamente
después de las audiencias en la Honorable Corte a su residencia en dicho país.
El [señor] Cabrera ha solicitado a la Comisión recurrir a la Honorable Corte
para que se proteja su vida e integridad personal.
3.
La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente”) de 30 de junio de 1998, en cuya parte dispositiva
decidió:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas
sean necesarias para asegurar la integridad personal del señor Santiago
Cabrera López, con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia
de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que informe, a más tardar el 17 de
julio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su