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punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en
consideración de la Corte.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de
Guatemala dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha en que éste le
sea transmitido.
4.
Someter a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante su XLI Período Ordinario de Sesiones, la solicitud de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta resolución, el informe
que presente el Estado de Guatemala y las respectivas observaciones de la
Comisión.
4.
El informe del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)
de 21 de agosto de 1998, mediante el cual comunicó sobre las medidas que había
adoptado para localizar al señor Cabrera López y darle seguridad en cumplimiento de
la citada Resolución del Presidente. Asimismo, el Estado presentó copia de una
comunicación dirigida a la Corte y fechada el 9 de julio de 1998. El 25 de agosto de
1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) informó a Guatemala que
la citada nota de 9 de julio no había sido recibida anteriormente.
5.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 24 de agosto de 1998, mediante el
cual solicitó a la Corte la ampliación de las medidas adoptadas en el presente caso,
en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca
Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos
Alfonso Cabrera. En el escrito citado, la Comisión manifestó y solicitó a la Corte:
Que reitere al Estado de Guatemala la necesidad de adoptar, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar eficazmente la vida e
integridad personal de Santiago Cabrera López.
Que requiera al Estado ampliar las medidas ordenadas para incluir la adopción
de las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente la vida e integridad
personal de los familiares [citados supra] que viven con él en el mismo sitio dos casas construidas en un terreno ubicado a 200 metros del destacamento
policial, municipio de Concepción de Chiquirichapa, El Quiché, a 15 kilómetro
(sic) de Quetzaltenango, Guatemala [.]
De acuerdo con la información disponible y a fin de hacer efectivas las
medidas solicitadas, la Comisión sugeriría que las mismas sean otorgadas por
el plazo de 6 meses, después del cual deberían ser revisadas para levantarlas
o prorrogarlas de acuerdo con la situación de las personas protegidas; que se
ordene protección policial permanente ante el terreno de los afectados; y que
se establezca un oficial de enlace entre el destacamento policial de Concepción
de Chiquirichapa y COPREDEH.
Que requiera al Estado informar a la Honorable Corte sobre las medidas
concretas que adopte para proteger a las personas nombradas en un plazo
prudencial a partir de la presente comunicación.
Que en el evento de que la Corte considere útil la producción de prueba
testimonial y/o documental adicional, se disponga la celebración de una
audiencia pública con este propósito.