RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE MAYO DE 2022
CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 59/19 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o
“Comisión”), y el escrito de interposición de la excepción preliminar y contestación al
sometimiento del caso e Informe de Fondo (en adelante “escrito de contestación”) de la
República del Ecuador (en adelante “Estado”, “Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), así como la
documentación anexa a dichos escritos. El representante de las presuntas víctimas1 (en
adelante “el representante”) no presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en
el plazo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante
“Reglamento”)2.
2.
Los escritos de 18 y 19 de julio de 2021, por medio de los cuales el representante y la
Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
3.
El escrito de 27 de septiembre de 2021, por medio del cual el Estado presentó su lista
definitiva de declarantes. En la misma fecha, la Comisión reiteró su solicitud en cuanto al
traslado de un peritaje rendido en el trámite de otro caso.
4.
El escrito de 11 de octubre de 2021, mediante el cual el representante presentó sus
observaciones a la lista de declarantes ofrecida por el Estado, oportunidad en la que recusó
al perito propuesto por este último. En la misma fecha la Comisión indicó no tener
observaciones a la referida lista de declarantes. Ecuador, por su parte, no presentó
observaciones en el plazo conferido.
5.
La comunicación de 24 de octubre de 2021, mediante la cual el perito Christian Gallo
Molina, propuesto por el Estado, presentó sus observaciones ante la recusación promovida en
su contra.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el abogado Gabriel Giovanni Palacios Verdesoto.
Las comunicaciones de 19 de marzo de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana, mediante las cuales,
con instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se informó que se continuaría la tramitación del caso sin
dicho escrito.
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