forma, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, el representante deberá cubrir los
gastos de la declaración de la presunta víctima convocada.
9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 6 de junio de 2022, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán
indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la
delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.
10. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos
del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 1 de agosto de 2022, para presentar
sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con
la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas
víctimas y al Estado ecuatoriano.
Corte IDH. Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
7