profunda de un análisis técnico realizado en el 2011, a la necropsia oficial que fue realizada al cuerpo de la presunta víctima. El señor Nájera Ochoa señaló que el objeto de su pericial no trata de replicar el análisis referido sino que busca transmitir a la Corte las irregularidades que existieron con la experticia específica que se requiere. 23. Esta Presidencia recuerda que ya antes se ha señalado que la objetividad que se presume debe poseer un perito […] no cesa por haber emitido su opinión experta en una anterior oportunidad[. …E]l deber de objetividad exige que los peritos se aproximen a los hechos que le son presentados desde su conocimiento experto, careciendo de todo prejuicio, independientemente del momento en que efectúe dicha aproximación, lo cual puede verificarse al evaluar tanto la argumentación técnica como la argumentación sobre prueba que sustenten su opinión. Aún cuando dicha opinión experta se hubiera formado, comunicado y valorado […] con anterioridad al conocimiento del caso por parte del Tribunal, ello no implica que dicha opinión deje de ser experta u objetiva, ni de ninguna forma impide su valoración por parte de la Corte 3. 24. Por lo expuesto, esta Presidencia considera improcedentes las recusaciones formuladas por el Estado. 25. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que, en efecto, las pericias realizadas previamente por la señora Cortés Castillo y por el señor Nájera Ochoa constan como prueba, pues fueron indicadas como anexos 12 y 10, respectivamente, al Informe de Fondo. En el caso de la señora Cortés Castillo, su peritaje rendido ante la Comisión trató sobre una “valoración médico psiquiátrica de autopsia psicológica” para: 1. “[d]eterminar la manera de muerte de quien en vida fuera Paola del Rosario Guzmán Albarracín”. 2. “[c]ualquier patrón o práctica que puede haber causado la muerte. 3. [c]ondiciones particulares de vulnerabilidad en relación con la muerte. 4 [o]tros particulares que considere [la] perit[a] deben ser abordados en relación con la muerte del caso”. El peritaje del señor Nájera rendido ante la Comisión, fechado el 11 de abril de 2011, trató sobre “[d]eficiencias técnicas de la necropsia y otros análisis que le fueron practicados al cuerpo [de Paola del Rosario Guzmán Albarracín]”. 26. La Presidencia recuerda que el artículo 59 del Reglamento expresa que “[l]as pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas”. 27. En relación con el señor Nájera, del objeto propuesto para su pericia ante la Corte, se desprende que coincide, sustancialmente, con el objeto de la pericia rendida ante la Comisión, que ya obra en el expediente. Es más, se ha propuesto que realice su pericia ante la Corte sobre la base de su peritaje ante la Comisión. Esta Presidencia advierte que se trata, esencialmente, de la reproducción del examen ya efectuado por el señor Nájera. No advierte, entonces, la necesidad de repetirlo. Por tanto, no se admite la declaración pericial del señor Nájera ofrecida para ser rendida ante esta Corte. Sin perjuicio de ello, se considerarán los señalamientos del señor Nájera en el documento que ya se encuentra incorporado al expediente como anexo al Informe de Fondo. 28. En el caso de la señora Cortés Castillo, se advierte que no ocurre lo mismo, pues el objeto propuesto para su declaración ante la Corte no es estrictamente coincidente con el peritaje rendido ante la Comisión. Por tanto, en el entendido de que la declaración pericial de la señora Castillo implicará un desarrollo nuevo y distinto al expresado en el documento que ya consta ante la Corte, se admite su declaración pericial, conforme el objeto que se define en la parte resolutiva de esta Resolución. D) Objeciones sobre declaraciones testimoniales de presuntas víctimas 29. Las representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Petita Paulina Albarracín y Denisse Guzmán Albarracín, madre y hermana de Paola, respectivamente, sobre los hechos que ellas y su familia habrían sufrido como consecuencia del acoso y violencia 3 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución de la Corte de 23 de agosto de 2010. Considerando 23. 5

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