C) Perita (Propuesta por los representantes)
3.-Ximena Cortés Castillo, médica psiquiatra, quien deberá declarar 1) sobre el
impacto y efectos de la violencia sexual en las adolescentes desde el abordaje de la
salud mental y el consentimiento; 2) los hechos del caso concreto de Paola del Rosario
Guzmán Albarracín a la luz de los contenidos de su peritaje enunciados en el punto
anterior.
2.
Requerir de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) Presunta víctima (propuesta por las representantes)
4.- Denisse Guzmán Albarracín, hermana de Paola Guzmán, quién se referirá a: 1) los
hechos que ella y su familia habrían sufrido como consecuencia del aducido acoso y
violencia sexual ejercidos sobre Paola; 2) el impacto que tuvo en su vida y la de su
familia la posterior muerte de su hija; 3) la aducida impunidad en que se encuentran
los hechos aludidos y 4) las acciones que serían conducentes para reparar los daños
que ella y su familia habrían sufrido.
B) Peritos (propuestos por las representantes)
5.--Lidia Casas, abogada, quien deberá expedirse sobre: 1) el acoso sexual como
forma de violencia de género y discriminación, y 2) los hechos del caso a la luz de los
contenidos de su peritaje enunciados en el punto anterior.
6.- Vernor Muñoz Villalobos, abogado, especialista en derecho internacional de los
derechos humanos. Magíster en filosofía y Doctor en educación, Ex Relator Especial de
Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación (2004-2010), quien deberá expedirse
sobre: 1) los estándares internacionales relacionados con el consentimiento,
autodeterminación y capacidad de niñas y adolescentes en materia de derechos
sexuales y reproductivos, y 2) los hechos del caso a la luz de los estándares expuestos
en su peritaje de conformidad a lo indicado en el punto anterior.
D) Peritos (propuestos por el Estado)
7.-Iván Patricio Jácome Artieda, médico ginecólogo, para que declare sobre: 1) las
pruebas médicas utilizadas para detectar el embarazo; 2) las secuelas físicas que deja
un aborto instrumental o farmacológico en los órganos del aparato reproductor; 3) la
existencia o inexistencia de un medicamento parenteral para provocar un aborto en
el año 2002 en Ecuador. 4) De igual modo, de conformidad con las historias clínicas
obrantes en autos, deberá indicar si es posible determinar que la niña estaba
embarazada al momento de su fallecimiento.
8-Juan Genaro Ayala Yépez, médico psiquiatra, y Romel Vladimir Aguirre, psicólogo,
quienes declararán en forma conjunta sobre: 1) la utilidad de la autopsia psicológica
forense como procedimiento científico en la investigación de un muerte violenta por
suicidio; 2) validez y confiabilidad de la práctica de una evaluación psicológica
reconstructiva en el presente caso, considerando el tiempo en que fue realizada a
partir del evento autolítico, así como los fines propuestos y las condiciones expuestas.
9.-Freddy Herrera Almagro, médico legista, para que se expida sobre: las normativas,
protocolos y prácticas en la realización de las autopsias en Ecuador en 2002,
realizando una comparación con las normativas, protocolos y prácticas existentes en
la actualidad.
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