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diciembre de 2011 (supra Visto 4), se resolvió levantar las medidas provisionales a favor
de Benito Tide Méndez y Janty Fils-Aime, y dispuso que el Estado debía: a) mantener las
medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias
para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los señores Antonio
Sension, William Medina Ferreras, Berson Gelin, por un período adicional de al menos
ocho meses contados a partir de la notificación de la referida Resolución; b) mantener las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Solange Pierre, así
como la de sus hijos; c) designar a una autoridad estatal en República Dominicana ante
la cual los beneficiarios y/o sus representantes pudieran acudir para resolver todo
aspecto relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas; d)
renovar o emitir, a la mayor brevedad, los salvoconductos a los beneficiarios de las
medidas provisionales; e) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de
trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus
representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas
ordenadas por la Corte; f) designar, en coordinación con la entonces beneficiaria Solange
Pierre, una persona idónea para brindar protección, y establecer el mecanismo más
idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad
personal y la de sus hijos, y g) requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión la
presentación, a más tardar el 1 de febrero de 2012, de un informe claro y detallado,
sobre las acciones concretas realizadas para la implementacion de las presentes
medidas.
A) Respecto a la designación de una autoridad estatal, a la emisión y renovación de
salvoconductos, y de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la
implementación de las medidas ordenadas por la Corte y calendarización de
reuniones de trabajo.
A.1)
Respecto a la designación de una autoridad estatal
10.
Mediante escrito de 1 de febrero de 2012, el Estado informó que designó a los
señores Rafael Cruz, de la Dirección General de Migración, y Santo Miguel Octavio Román
García, Subdirector General de Migración, como encargados de la entrega de los
salvoconductos, y sobre quienes el Estado suministró los datos de contacto.
11.
En sus escritos de 10 y 17 de febrero de 2012 los representantes y la Comisión
tomaron nota, respectivamente, de la información facilitada por el Estado sobre los datos
de contacto de las autoridades estatales. Al respecto, los representantes hicieron notar
que los señores Cruz y Román ya no cumplen funciones en dicha Dirección.
A.2)
Respecto a la emisión y renovación de salvoconductos
12.
En relación con la renovación y emisión de los salvoconductos a favor de los
beneficiarios, el Estado reiteró su disposición de otorgar los salvoconductos faltantes,
pero alegó que las personas que no han recibido el salvoconducto no se han puesto en
contacto con las autoridades estatales. Al respecto, el Estado indicó que estas personas
podían dirigirse a la Dirección General de Migración para recibir los salvoconductos.
13. En sus observaciones de 1 de febrero de 2012, los representantes manifestaron que
ningún representante del Estado ha respondido sus gestiones en la Dirección General de
Migración. En su escrito de 10 de febrero de 2012, en respuesta al informe de 1 de
febrero de 2012 del Estado, los representantes manifestaron que se comprometen una
vez más a hacer las gestiones necesarias para que el Estado cumpla con sus obligaciones
de implementación de medidas, ya que el Estado ha hecho caso omiso para cumplir con