18.
En atención a estas consideraciones, los peticionarios alegan que el Estado chileno es
responsable por la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8
(derecho a las garantías personales), 11 (protección de la honra y dignidad), 17 (protección de la familia), 19
(derechos del niño), 25 (protección judicial), y 26 (desarrollo progresivo). Así como otras normas correlativas
contenidas en tratados de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas.
B.
Posición del Estado
19.
Chile manifestó expresamente no tener objeciones relativas a la admisibilidad de la presente
petición, sin perjuicio de aquellas que pudiera presentar en la etapa de fondo.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
20.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a una persona
natural, respecto de quien el Estado chileno se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados
en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Chile es un Estado parte en
la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990, fecha en la que depositó su instrumento de
ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo,
la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de
derechos protegidos por la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de Chile,
Estado Parte en dicho tratado.
21.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraban en vigor para el Estado en
la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia
ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por
la Convención Americana.
22.
Lo anterior sin perjuicio de que en la etapa de fondo del trámite de la presente petición, al
momento de analizar las posibles violaciones a la Convención Americana, la CIDH tome en consideración otros
instrumentos que hacen parte del corpus juris en materia de derechos de las personas con discapacidad en la
medida de lo pertinente.
B.
Requisitos de Admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
23.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre las presuntas violaciones a derechos
establecidos en dicho tratado. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales
conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes
de que sea conocida por una instancia internacional.
24.
Los peticionarios alegaron inicialmente que este requisito se vio cumplido con la sentencia
emitida el 9 de mayo de 2011 por la Sala de Asuntos Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia. Por su
parte, el Estado ha manifestado expresamente no tener objeciones respecto de la admisibilidad de la presente
petición. A este respecto, la Comisión observa además, que los peticionarios obtuvieron posteriormente dos
decisiones favorables por parte de la Superintendencia de Salud de Chile en su carácter de tribunal arbitral en
materia de prestaciones de servicios de salud, dichas decisiones fueron emitidas el 19 de abril y el 23 de agosto
de 2012.
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