19
19.
El Estado informó que pagó las compensaciones por daños materiales y
morales (supra Visto 10 (c)), si bien los documentos suministrados no incluyen los
nombres de las personas a quienes se realizaron dichos pagos, ni la lista de todos los
pagos efectuados en cumplimiento con tal resolución. No obstante, los Representantes
expresaron que las víctimas recibieron la compensación ordenada por la Corte (supra
Visto 11 (b)). Por consiguiente, la Corte considera que el Estado cumplió de manera
íntegral con los Puntos Resolutivos 8 y 9 de la Sentencia.
*
*
*
20.
El Estado manifestó que realizó los pagos de costas al Forest Peoples
Programme el 15 de diciembre de 2006, y a Association Moiwana el 15 de enero de
2007 (supra Visto 10b)). La Corte hace notar que no se suministró información clara
relativa al pago de los costas correspondientes a la organización Moiwana ’86. Sin
embargo, los Representantes confirmaron que “los costas otorgados ha sido
distribuidos y recibidos” (supra Visto 11 (b)) y, por consiguiente, la Comisión considera
que el Estado cumplió íntegramente con este punto de la Sentencia. El Tribunal
considera que Suriname cumplió con el Punto Resolutivo 10 de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los Artículos 33, 62.1, 62.3, 67, 67, y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA,
1.
Que, de conformidad con las consideraciones mencionadas en el Considerando
9, el Estado cumplió íntegramente con el Punto Resolutivo 6 de la Sentencia sobre
excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida por la Corte el 15 de junio de
2005, respecto de su obligación de realizar un acto público de reconocimiento y
disculpa.
2.
Que, de acuerdo con las consideraciones vertidas en los Considerando 17-19, el
Estado cumplió íntegramente con los Puntos Resolutivos 8 y 9 de la Sentencia,
respecto de la orden de realizar el pago de la compensación a los miembros de la
comunidad Moiwana por los daños morales y materiales sufridos.
3.
Que, de acuerdo con las consideraciones vertidas en el Considerando 20 supra,
el Estado cumplió íntegramente con el Punto Resolutivo 10 de la Sentencia, respecto
de la orden de realizar el pago de costas al Forest Peoples Programme y Association
Moiwana.
4.
Que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber:
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