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e) El Estado no utilizará monto alguno del fondo de desarrollo comunitario para
cubrir los viáticos de los Representantes. El Directorio del fondo de desarrollo
comunitario no presentó una propuesta detallada en la que indique el monto
total de dichos costas, y tales sumas no serán cubiertas por la Sentencia.
Cuando estos costas sean presentados como parte de las propuestas de
proyectos detalladas, el Estado transferirá los fondos a tal fin;
f) Mientras tanto, el Estado depositará USD 1.200.000 en una cuenta que
beneficiará a la comunidad Moiwana, ya que percibirá los intereses devengados;
g) El Departamento de Finanzas indica que los fondos que deben transferirse a las
organizaciones, según se exige en la Sentencia, serán erogados pocos días
después de la fecha de esta notificación; y
h) El Estado transferirá USD 8.000 como exige Association Moiwana. Los viáticos
de su Presidente deben ser cubiertos con dichos fondos y no con las sumas
asignadas al fondo de desarrollo comunitario, ya que constituyen los “costas
futuros de Association Moiwana”.
9.
La nota del 2 de mayo de 2007, mediante la cual la Secretaría solicitó al Estado
presentar, antes del 21 de mayo de 2007, alguna grabación de audio y/o video de la
ceremonia pública, tal como se solicitó anteriormente (supra Visto 5) e instó al Estado
para que brinde, en su segundo informe, información específica sobre los siguientes
puntos:
a) Si los pagos de compensaciones por daños morales o materiales, así como las
costas y honorarios fueron abonados, y en tal caso los documentos que
evidencian dichos pagos;
b) El alcance de la misión de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales, así
como el Decreto por el que ésta fue creada;
c) Si los integrantes de la comunidad en algún momento decidieron volver a la
aldea en Moiwana y, de ser así, qué garantías de seguridad ofrecerá el Estado;
y
d) Si el acuerdo con el artista que construirá el monumento fue firmado y si se
tomaron otras medidas activas para permitir el proceso.
10.
La comunicación del 21 de mayo de 2007, y sus adjuntos recibidos el 30 de
mayo de 2007, mediante la que el Estado presentó su segundo informe sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia del caso Moiwana y declaró
que:
a) Respecto del acto oficial celebrado el 15 de julio de 2006, el Estado enviaba
junto con su informe dos DVD en los que se exhibe la disculpa pública del
Estado;
b) El Estado cumplió con:
i. el pago de los costas a Association Moiwana, que fueron transferidos el
15 de enero de 2007; y
ii. el pago de costas a Forest Peoples Programmes, que fueron transferidos
el 15 de diciembre de 2006.
c) En cuanto a los pagos de compensaciones por daños materiales y morales a las
130 víctimas que viven en Suriname y la Guinea Francesa, el Estado incluyó
una carta del Ministerio de Finanzas dirigida al Directorio del Banco Central de
Suriname, con fecha 10 de agosto de 2006, en la que solicita la transferencia
de USD 13.000 per capita para quince personas, alcanzando una suma total de
USD 195.000, así como una carta de dicho Banco dirigida al Ministerio de
Finanzas, de fecha 24 de agosto de 2006, en la que se confirma la realización
de quince pagos de entre SRD 35.230,00 y SRD 951.210,00 entre el 11 de julio
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