9 e) El Estado no utilizará monto alguno del fondo de desarrollo comunitario para cubrir los viáticos de los Representantes. El Directorio del fondo de desarrollo comunitario no presentó una propuesta detallada en la que indique el monto total de dichos costas, y tales sumas no serán cubiertas por la Sentencia. Cuando estos costas sean presentados como parte de las propuestas de proyectos detalladas, el Estado transferirá los fondos a tal fin; f) Mientras tanto, el Estado depositará USD 1.200.000 en una cuenta que beneficiará a la comunidad Moiwana, ya que percibirá los intereses devengados; g) El Departamento de Finanzas indica que los fondos que deben transferirse a las organizaciones, según se exige en la Sentencia, serán erogados pocos días después de la fecha de esta notificación; y h) El Estado transferirá USD 8.000 como exige Association Moiwana. Los viáticos de su Presidente deben ser cubiertos con dichos fondos y no con las sumas asignadas al fondo de desarrollo comunitario, ya que constituyen los “costas futuros de Association Moiwana”. 9. La nota del 2 de mayo de 2007, mediante la cual la Secretaría solicitó al Estado presentar, antes del 21 de mayo de 2007, alguna grabación de audio y/o video de la ceremonia pública, tal como se solicitó anteriormente (supra Visto 5) e instó al Estado para que brinde, en su segundo informe, información específica sobre los siguientes puntos: a) Si los pagos de compensaciones por daños morales o materiales, así como las costas y honorarios fueron abonados, y en tal caso los documentos que evidencian dichos pagos; b) El alcance de la misión de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales, así como el Decreto por el que ésta fue creada; c) Si los integrantes de la comunidad en algún momento decidieron volver a la aldea en Moiwana y, de ser así, qué garantías de seguridad ofrecerá el Estado; y d) Si el acuerdo con el artista que construirá el monumento fue firmado y si se tomaron otras medidas activas para permitir el proceso. 10. La comunicación del 21 de mayo de 2007, y sus adjuntos recibidos el 30 de mayo de 2007, mediante la que el Estado presentó su segundo informe sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia del caso Moiwana y declaró que: a) Respecto del acto oficial celebrado el 15 de julio de 2006, el Estado enviaba junto con su informe dos DVD en los que se exhibe la disculpa pública del Estado; b) El Estado cumplió con: i. el pago de los costas a Association Moiwana, que fueron transferidos el 15 de enero de 2007; y ii. el pago de costas a Forest Peoples Programmes, que fueron transferidos el 15 de diciembre de 2006. c) En cuanto a los pagos de compensaciones por daños materiales y morales a las 130 víctimas que viven en Suriname y la Guinea Francesa, el Estado incluyó una carta del Ministerio de Finanzas dirigida al Directorio del Banco Central de Suriname, con fecha 10 de agosto de 2006, en la que solicita la transferencia de USD 13.000 per capita para quince personas, alcanzando una suma total de USD 195.000, así como una carta de dicho Banco dirigida al Ministerio de Finanzas, de fecha 24 de agosto de 2006, en la que se confirma la realización de quince pagos de entre SRD 35.230,00 y SRD 951.210,00 entre el 11 de julio

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