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materia de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el
informe.
3. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto
tanto material como inmaterial.
4. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para
esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor Ruano Torres, individualizar a los
responsables e imponer las sanciones que correspondan.
5. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y
jueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los
derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres.
6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares,
conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la
Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los
funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión considera que el caso presenta
cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso plantea un análisis novedoso relativo al derecho a la
presunción de inocencia. La Honorable Corte está llamada a pronunciarse sobre las diligencias
mínimas que debe llevar a cabo un Estado para verificar la identidad de una persona antes de
continuar con un proceso penal y emitir una condena en su contra. Asimismo, el caso presenta un
análisis sobre el alcance de la responsabilidad estatal por las acciones y omisiones en que pudiera
incurrir la defensa pública de una persona.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
1.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares internacionales sobre el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Particularmente el/la perito/a se referirá a las diligencias mínimas que deben realizarse para verificar
la identidad de una persona en un proceso penal. Igualmente, desarrollará los criterios aplicados en
otros sistemas de protección de derechos humanos, para distinguir aquellos casos en los cuales se
viola la presunción de inocencia, de aquellos casos en los cuales se presenta una discrepancia en la
valoración probatoria. Por otra parte, el/la experto/a se referirá al derecho a la defensa y,
específicamente, a la manera en que las acciones u omisiones de la defensa técnica pudieran
comprometer la responsabilidad internacional del Estado. El/la perito/a aplicará dichos estándares a
los hechos del presente caso.
El CV del/la perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al informe de fondo 82/13.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre las personas que
han actuado en calidad de peticionarias a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto: