3 materia de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el informe. 3. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial. 4. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor Ruano Torres, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 5. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres. 6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso plantea un análisis novedoso relativo al derecho a la presunción de inocencia. La Honorable Corte está llamada a pronunciarse sobre las diligencias mínimas que debe llevar a cabo un Estado para verificar la identidad de una persona antes de continuar con un proceso penal y emitir una condena en su contra. Asimismo, el caso presenta un análisis sobre el alcance de la responsabilidad estatal por las acciones y omisiones en que pudiera incurrir la defensa pública de una persona. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales sobre el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Particularmente el/la perito/a se referirá a las diligencias mínimas que deben realizarse para verificar la identidad de una persona en un proceso penal. Igualmente, desarrollará los criterios aplicados en otros sistemas de protección de derechos humanos, para distinguir aquellos casos en los cuales se viola la presunción de inocencia, de aquellos casos en los cuales se presenta una discrepancia en la valoración probatoria. Por otra parte, el/la experto/a se referirá al derecho a la defensa y, específicamente, a la manera en que las acciones u omisiones de la defensa técnica pudieran comprometer la responsabilidad internacional del Estado. El/la perito/a aplicará dichos estándares a los hechos del presente caso. El CV del/la perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al informe de fondo 82/13. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre las personas que han actuado en calidad de peticionarias a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto:

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