RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE JULIO DE 2004 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 2 de julio de 2004, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo (en adelante “el pueblo indígena Kankuamo”), respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), con el propósito de que se proteja su vida, su integridad personal, su identidad cultural y su especial relación con el territorio ancestral, en relación con una petición presentada ante la Comisión por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) (en adelante “los peticionarios”). 2. Los argumentos de la Comisión se basan en los siguientes supuestos hechos: a) los pueblos indígenas Cogí, Arhuacos, Arsarios y Kankuamo, habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta, ubicada en la región del Caribe de Colombia y comprende parte de los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar; b) el pueblo indígena Kankuamo se encuentra localizado en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta y su población es de aproximadamente seis mil habitantes; c) el pueblo indígena Kankuamo, considerado como extinto en algún momento, ha tendido a un proceso de reconstrucción cultural y de recuperación de sus raíces lingüísticas, religiosas y sociales; d) el territorio Kankuamo fue reconocido legalmente por Colombia en el año 2003, a través de la resolución No. 012 de 10 de abril de 2003, emitida por el antiguo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante la cual se constituyó el Resguardo Indígena Kankuamo, con una extensión de 40.000 hectáreas. Dicho resguardo está compuesto por doce comunidades, las cuales son Atánquez, Chemesquemena, Guatapurí, Las Flores, Pontón, Mojado, Ramalito, Rancho de la Goya, Los Háticos, La Mina, Murillo y Rioseco; e) el pueblo indígena Kankuamo considera su territorio como la base en la cual edifica su organización política, su desarrollo y su identidad étnica y cultural, para ellos la Sierra Nevada de Santa Marta es un lugar sagrado;

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