4
a)
señaló su profunda preocupación por las manifestaciones informadas por los
representantes, lo cual refleja la falta de avances del Estado en el esclarecimiento de la
responsabilidad de las violaciones cometidas. En ese sentido, señaló que el caso del
Caracazo se encuentra bajo la competencia de los órganos del sistema desde el año
1995, cuando la Comisión inició la tramitación del caso, y que la Corte ha estado
supervisando el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de fondo y reparaciones
de 1999 y 2002;
b)
la información aportada ejemplifica la “actitud cerrada” a la que son sometidas
algunas víctimas y sus representantes en el marco del proceso de exhumación e
identificación de los restos óseos de sus familiares, lo cual es objeto de supervisión del
cumplimiento de sentencia; que el Estado pretende imponerles cargas procesales que le
corresponden, y que los pronunciamientos de las autoridades estatales podrían
considerarse como señalamientos que estigmatizan a la organización; y
c)
destacó la importancia de la labor que cumplen en la sociedad los defensores de
derechos humanos.
6.
La comunicación del Estado de 9 de abril de 2010, mediante la cual presentó sus
observaciones y señaló, inter alia, que:
a)
la Corte debe declarar inadmisible la solicitud de medidas provisionales, ya que
no se evidencian los requisitos de extrema gravedad y urgencia, tal como fue decidido
por la Corte “en la Resolución de 9 de julio de 2009 en el Caso Liliana Ortega”, en el
cual las circunstancias narradas por los beneficiarios eran idénticas a las argumentadas
actualmente;
b)
de las declaraciones transcritas por los representantes “no se infiere la intención
de Estado en criminalizar el trabajo realizado por las víctimas ni iniciar acciones legales
contra COFAVIC o sus integrantes”. Por el contrario, el Ministerio Público ha sostenido
que debe seguridad, garantía y respuestas a las víctimas del Caracazo, “por lo que ha
perseguido el cumplimiento de la Resolución de la Corte de septiembre de 2009 en este
caso”, y
c)
“la información requerida por el Ministerio Público no contiene información que
perjudique o menoscabe la reputación de las víctimas de los hechos del Caracazo”, sino
que por el contrario dicha información es solicitada en aras de favorecer a las víctimas
que representan, para lo cual citó diversa legislación sobre el secreto profesional, a fin
de mostrar que no son aplicables a la presente situación.
7.
El escrito de los representantes de 20 de mayo de 2010, mediante el cual remitieron a
la Corte “información adicional respecto de la solicitud de medidas”. En específico, señalaron
presuntos hechos sucedidos en el mes de abril de 2010, en el marco de los interrogatorios
realizados a los familiares de las víctimas del Caracazo ante la oficina Centésima Vigésima
Séptima del Ministerio Público, durante los cuales refirieron que las autoridades “están
haciendo preguntas capciosas a las víctimas bajo el argumento de identificar a los restos de
sus seres queridos sobre el accionar de COFAVIC y de la Abogada Liliana Ortega”. Asimismo,
que “se ha denegado el acceso a los expedientes del Caracazo a los abogados de COFAVIC”.
CONSIDERANDO QUE: