3
en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el
1
Tribunal . En ese sentido, al no confirmar dichas declaraciones testimoniales en su lista
definitiva, el Presidente estima que los representantes tácitamente desistieron de las
mismas.
B) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
7.
La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial de Leandro Despouy,
sobre “las garantías de debido proceso legal que deben observarse en los procesos de
juicio político y los alcances de la revisión política respecto de la actuación judicial, en
particular, la determinación de las causales de destitución de jueces y juezas”.
Asimismo, el experto se referiría a “la obligación de establecer recursos judiciales ante
los cuales los jueces y juezas puedan cuestionar la legalidad de su destitución,
puntualmente, cuando se trata de magistrados de las Altas Cortes”. En su lista
definitiva, la Comisión señaló que el peritaje propuesto se refiere a los temas de orden
público interamericano que plantea el presente caso. Además, la Comisión consideró
que el presente caso “permitirá a la Corte retomar su jurisprudencia en materia de
independencia judicial, a la vez que abordar aspectos específicos respecto de los
mecanismos de destitución de jueces, tales como las garantías que deben observarse
en los procesos de juicio político, y los recursos judiciales disponibles para cuestionar
la destitución y garantizar la vigencia de los derechos humanos”. En ese sentido, la
Comisión consideró que “el peritaje permitirá a la Corte contar con elementos técnicos
y una perspectiva comparada que contribuirá al análisis del caso y coadyuvará a la
determinación y profundización de los estándares relevantes en materia de
independencia judicial”.
8.
El Estado impugnó la prueba pericial ofrecida por la Comisión dado que “Leandro
Despouy fue Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados del
Consejo de Derechos humanos de Naciones Unidas desde agosto de 2003 hasta agosto
de 2009”. En ese sentido, el Estado indicó que “el ex Relator emitió un informe con
recomendaciones que debían ser atendidas por el Estado ecuatoriano, demostrando un
papel de “juez” respecto a los temas de orden interno que se estaban suscitando en
ese momento, es decir ya se pronunció sobre la causa con anterioridad, es decir,
participó de la causa que ahora se litiga, desde la relatoría, por tanto, tiene ya un
criterio y no goza de imparcialidad en el caso”.
9.
El perito respondió a la impugnación del Estado y señaló que “entre las
actividades que realiz[ó] en el 2005 como Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados se destacan tres visitas al Estado ecuatoriano. La grave
crisis judicial e institucional por la que atravesaba ese país motivó una misión en
marzo de 2005 y otro –de seguimiento- en julio de 2005. Esas misiones fueron
realizadas en [su] calidad de experto independiente y en función encomendada por
Naciones Unidas, sin ser una parte del conflicto”. En ese sentido, el perito concluyó que
“las observaciones y recomendaciones que realiza la relatoría, no constituyen factores
de parcialidad si las circunstancias propósitos y criterios que se tienen en cuenta para
su elaboración son claramente objetivos y generales”.
1
Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Castillo González Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de
2012, considerando séptimo.