INFORME Nº 37/99
CASO 12.052
MARTIN REID
TRINIDAD Y TOBAGO
11 de marzo de 1999
I.
RESUMEN
1. Por carta fechada el 20 de agosto de 1998, el Sr. Glynn Barwick ("el peticionario"), de la
firma de abogados de Londres, Simmons & Simmons, presentó una denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") contra la República de
Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado" o "Trinidad"), en nombre del Sr. Martin Reid,
actualmente condenado a muerte y recluido en la Prisión del Estado, en Puerto España. En la
denuncia se sostiene que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o la
"Convención Americana"), en detrimento del peticionario: artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la
Convención Americana. El Estado señaló que no impugnaba la admisibilidad de la
comunicación. La Comisión decide admitir la petición, proseguir con el análisis de fondo del
asunto y ponerse a disposición de las partes para tratar de llegar a una solución amistosa
basada en el respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
2. Por carta fechada el 20 de agosto de 1998, el Sr. Glynn Barwick, de la firma de abogados de
Londres, Simmons & Simmons, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos contra la República de Trinidad y Tobago, en nombre del Sr. Martin Reid,
actualmente condenado a muerte y recluido en la Prisión del Estado, en Puerto España. En la
denuncia se establece que el Sr. Reid fue procesado por el delito de homicidio intencional de la
Sra. Fabrina Alleyne, cometido el 13 de abril de 1994, cargo del que se declaró inocente. Fue
declarado judicialmente culpable y condenado a muerte el 15 de noviembre de 1995. Por carta
fechada el 22 de septiembre de 1998, los denunciantes presentaron una declaración jurada del
Sr. Reid, y solicitaron a la Comisión que formara parte de la petición.
3. El Estado de Trinidad y Tobago respondió a la petición a través de la Nota POL: 6/16/2 Vol.
9 del 16 de octubre de 1998.
4. Corresponde destacar que simultáneamente con la presentación de la denuncia, el
peticionario solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de
su Reglamento, y que promoviera la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión se
pronunciara sobre el asunto. El 23 de septiembre de 1998 la Comisión solicitó al Estado que
suspendiera la ejecución del Sr. Reid "hasta que la Comisión haya tenido la posibilidad de
considerar este caso y pronunciarse sobre el mismo". La Comisión solicitó "que se haga lugar
de inmediato a lo arriba solicitado".
5. El Estado de Trinidad y Tobago no contestó esta solicitud de medidas cautelares. La
Comisión deplora que el Estado parte no haya estado dispuesto a acceder a las medidas
cautelares solicitadas conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, y a garantizar que el
peticionario no fuera ejecutado mientras se estaba considerando su caso. De hecho, empero,
al 19 de enero de 1999 el peticionario no ha sido ejecutado. La Comisión señala que no es el
Estado parte, sino la Comisión, la que debe decidir si una denuncia es admisible. La Comisión
solicita al Estado que coopere plenamente con ella en el futuro en cuanto al examen de las
comunicaciones.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
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