3 Bayano y sus miembros, al haberse abstenido de otorgar una justa y pronta indemnización, luego de más de cuatro décadas de enajenados sus territorios ancestrales. 2. El Estado de Panamá violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del pueblo Emberá del Bayano y sus miembros, por no haberles provisto acceso efectivo a un título de propiedad colectiva sobre sus territorios; así como por haberse abstenido de delimitar, demarcar y proteger efectivamente sus territorios. 3. El Estado de Panamá violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del pueblo indígena Kuna de Madungandí y sus miembros, al haberse abstenido de realizar prontamente el reconocimiento, delimitación y demarcación; así como de brindar protección efectiva de los territorios de la Comarca Kuna de Madungandí frente a terceros. 4. El Estado de Panamá violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, debido a la falta de provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral y para su protección frente a terceros, en perjuicio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros. 5. El Estado de Panamá violó el artículo 24 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la Convención, por el incumplimiento de su obligación de garantizar y respetar los derechos sin discriminación por origen étnico y de brindar protección igualitaria ante la ley, en perjuicio de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Concluir prontamente el proceso de formalización, delimitación y demarcación física de los territorios de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros, teniendo en cuenta los estándares interamericanos señalados en el presente informe. 2. Cumplir con otorgar a los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros una pronta y justa indemnización por el traslado, reasentamiento e inundación de sus territorios ancestrales, cuyo monto adeudado sea determinado a través de un proceso que asegure su participación, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. 3. Adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente el territorio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano con el objeto de garantizarles su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, para que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, y conservar su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias, tradiciones distintivas y sistema de justicia. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para asegurar a los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano el acceso a programas de salud y educación culturalmente pertinentes. 4. Detener la entrada ilegal de personas no indígenas en los territorios de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y trasladar a los actuales colonos ocupantes a territorios que no pertenezcan a pueblos indígenas. Asimismo, garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano de los planes, programas y proyectos que se pretendan desarrollar en sus territorios. 5. Establecer un recurso adecuado y eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Panamá a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y recursos naturales frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus normas consuetudinarias a través de sus sistemas de justicia. 6. Reparar en el ámbito colectivo e individual las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos determinadas en el presente informe. En especial, reparar la falta de protección de los territorios ancestrales de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del

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