VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL
JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ A LA SENTENCIA
DICTADA EN EL CASO MASACRE PLAN DE SANCHEZ VS. GUATEMALA,
EL 29 DE ABRIL DEL 2004
1. Concurro con los jueces integrantes de la Corte Interamericana en la emisión de la
resolución de fondo correspondiente al caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala,
dictada el 29 de abril de 2004. Agrego este voto razonado, en el que examino
algunos puntos de dicha resolución, así como sus posibles implicaciones.
2. La solución del litigio puede expresarse en diversos actos jurisdiccionales y
extrajurisdiccionales,
que pueden repercutir sobre aquéllos. Los actos
extrajurisdiccionales, de carácter compositivo, aparecen en cualquier momento
previo al inicio del procedimiento, e incluso en el curso de éste, sobre todo --por
lo que toca al sistema interamericano protector de derechos humanos-- durante la
etapa de trámite ante la Comisión. En lo que corresponde al período de proceso, en
sentido estricto, la solución se produce a través de una sentencia --o varias-- que
resuelve el fondo (declarativa) y dispone las consecuencias correspondientes (de
condena), o por medio de un acto que determina cierta resolución judicial que pone
término a la controversia, en todas sus expresiones, o a una parte de ella, dejando
pendiente la solución de las restantes, que se remiten a otra resolución de la Corte,
preparada o no por nuevos actos compositivos de las partes.
3. La normativa del proceso interamericano recoge esta última posibilidad bajo el
rubro de “Terminación anticipada del proceso” (Capítulo V del Reglamento), en el
que figuran, como causales de sobreseimiento, tanto el desistimiento que formula el
demandante, como el allanamiento que presenta el demandado (artículo 54). En
otras oportunidades me he referido al allanamiento dentro del enjuiciamiento
interamericano (cfr. mis Votos concurrentes razonados en los casos Myrna Mack
Chang vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, párrs. 10, 11, 13,
17, 18, 21, 24 y 30; y Bulacio vs. Argentina, Sentencia del 18 de septiembre de
2003, párr. 7). Las reformas incorporadas al Reglamento el 25 de noviembre de
2003 reconocieron que aquel acto procesal atañe a las “pretensiones” del actor, no a
los “hechos��� aducidos por éste, cuya admisión reviste, en rigor, el carácter de una
confesión.
4. Desde luego, ni el allanamiento a las pretensiones ni la confesión son vinculantes
para la Corte Interamericana: no lo es la confesión, porque el tribunal tiene
atribuciones para determinar el valor y el alcance de cualquier prueba. Tampoco lo
es el allanamiento --ni el desistimiento, en su caso--, porque el propio tribunal
puede ordenar que prosiga el examen del caso en función de la mejor tutela de los
derechos humanos, aunque se hayan producido aquellos actos. En tal virtud, por
encima del interés o la disposición de la parte se hallan el interés y la exigencia de la
justicia, orientada hacia la tutela de los derechos humanos en el caso concreto, pero
hacia la solución potencial de otros casos, tanto por lo que toca a la jurisdicción
internacional misma, como en lo que atañe a las jurisdicciones nacionales, a través
de la expresión de un criterio conducente a ese fin. Esta es una de las aspiraciones y
uno de los datos característicos de la justicia internacional en materia de derechos
humanos. En consecuencia, el fondo prevalece sobre la forma.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents