4
13.
El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante
la Corte.
14.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como
Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesores
a las señoras María Claudia Pulido e Isabel Madariaga y al señor Ariel Dulitzky.
Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó
que las víctimas y sus familiares estarían representados por el Centro para la Acción
Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH”, “los representantes de las
víctimas y sus familiares” o “los representantes”).
15.
El 22 de agosto de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus
anexos al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su
representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones
del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del caso. Igualmente, el 22 de agosto de 2002 la
Secretaría notificó la demanda a los representantes de las víctimas y sus familiares,
y les informó que contaban con un plazo de 30 días para presentar su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas.
16.
El 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2002 los representantes de las
víctimas y sus familiares remitieron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y
sus anexos, respectivamente. El 3 de octubre de 2002 la Secretaría remitió el
escrito al Estado y a la Comisión, y les informó que contaban con un plazo de 30 días
para la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes.
17.
El 1 de noviembre de 2002 la Comisión presentó sus observaciones al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes.
18.
El 1 de noviembre de 2002 el Estado interpuso tres excepciones preliminares1
y contestó la demanda. En dicho escrito solicitó que, con base en las excepciones
preliminares interpuestas, la Corte declarara inadmisible la demanda presentada por
la Comisión.
19.
El 5 de noviembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, concedió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus
familiares un plazo de 30 días para que presentaran sus alegatos escritos sobre las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
20.
El 11 de noviembre de 2002 los representantes de las víctimas y sus
familiares presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado, y solicitaron a la Corte que las declarara improcedentes.
Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “No Agotamiento
de los Recursos de la Jurisdicción Interna, Falta de Resolución de los Planteamientos del Estado en cuanto
a la variación y modificación del Contenido del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que originó la presentación de la Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
e Interpretación Errónea y Extensiva del Reconocimiento Efectuado por el Estado de Guatemala”.
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