VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
CON RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL,
DICTADA EL 4 DE JULIO DE 2006
1.
DERECHOS GENERALES Y ESPECIALES
1.
En el espacio de su jurisprudencia, cada vez más abundante y comprensiva,
la Corte Interamericana se ha ocupado en el examen y la precisión de los derechos y
libertades de individuos y miembros de grupos, conjuntos o comunidades, así como
en las correspondientes obligaciones y funciones del Estado en determinadas
hipótesis específicas. La referencia a estas últimas ha contribuido a enriquecer
apreciablemente la jurisprudencia de la Corte al servicio de los derechos de las
personas en el marco de su realidad estricta, que incluye diversas circunstancias y
múltiples necesidades y expectativas.
2.
Los derechos y las garantías universales, que tienen carácter básico y han
sido “pensados” para la generalidad de las personas, deben ser complementados,
afinados, precisados con derechos y garantías que operan frente a individuos
pertenecientes a grupos, sectores o comunidades específicos, esto es, que adquieren
sentido para la particularidad de algunas o muchas personas, pero no todas. Esto
permite ver, tras el diseño genérico del ser humano, miembro de una sociedad
uniforme --que puede alzarse en la abstracción, a partir de sujetos homogéneos-- el
“caso” o los “casos” de seres humanos de carne y hueso, con perfil característico y
exigencias diferenciadas.
3.
Ciertamente es tarea del Estado --y esto se halla en su origen y justificación-preservar los derechos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, concepto de
amplio alcance, que por supuesto trasciende las connotaciones territoriales,
observando para ello las conductas activas u omisivas que mejor correspondan a esa
tutela para favorecer el goce y ejercicio de los derechos. En este sentido, el Estado
debe evitar escrupulosamente la desigualdad y la discriminación y proveer el amparo
universal de las personas que se hallan bajo su jurisdicción, sin miramiento hacia
condiciones individuales o grupales que pudieran sustraerlos de la protección general
o imponerles --de jure o de facto-- gravámenes adicionales o desprotecciones
específicas.
2.
MEDIOS DE COMPENSACIÓN
4.
Ahora bien, es igualmente cierto que incumbe al Estado, cuando la
desigualdad de hecho coloca al titular de derechos en situación difícil --que pudiera
conducir al absoluto inejercicio de los derechos y las libertades--, proveer los medios
de corrección, igualación, compensación o equilibrio que permitan al sujeto acceder a
tales derechos, así sea en condiciones relativas, condicionadas e imperfectas, que la
tutela del Estado procura aliviar. Esos medios son otras tantas “protecciones”
razonables, pertinentes, eficientes, que se dirigen a ensanchar las oportunidades y
mejorar el destino, justamente para alcanzar la expansión natural de la persona, no
para reducirla o evitarla so pretexto de asistencia y protección.